Esta ley enmienda el Artículo 13.008 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley Núm. 81 de 1991) para establecer un tiempo límite de sesenta (60) días a la Junta de Planificación para evaluar y notificar su decisión sobre cada etapa de los Planes de Ordenación (Plan Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área) sometidos por los municipios, buscando agilizar el proceso de desarrollo territorial.
(P. del S. 991)
Para enmendar el noveno párrafo del Artículo 13.008 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer un tiempo límite a la Junta de Planificación para la evaluación de cada etapa de los Planes de Ordenación en sus tres variaciones Plan Territorial, Planes de Ensanche y Planes de Área sometidos por cada uno de los municipios.
El Gobierno de Puerto Rico, a través de la "Ley de Municipios Autónomos", ha establecido como política pública propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los suelos. Este proceso de ordenación de los territorios municipales se llevará a cabo mediante el desarrollo de un Plan de Ordenamiento Territorial.
Dicho plan esta regido por el Reglamento Número 24 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, a tales efectos cada etapa de los planes de ordenamiento, en cualesquiera de sus variaciones, serán evaluadas por técnicos de dicha entidad gubernamental. No obstante, dicho proceso no ha resultado ser lo suficientemente ágil que debiera en la evaluación de dichos planes, resultando en la dilación de las proyecciones de cada municipio en los procesos de realización de los mismos.
La enmienda propuesta va dirigida a atender dicha necesidad poniendo un tiempo límite a la Junta de Planificación para evaluar cada fase de estos planes y la notificación de su decisión en cuanto a éstos en un término fijo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el noveno párrafo del Artículo 13.008 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, para que se lea como sigue: "Artículo 13.008.- Elaboración, Adopción y Revisión de los Planes de Ordenación.-
El Municipio notificará a la Junta de Planificación de todas las vistas públicas y le enviará copia de los documentos a presentarse en éstas. La Junta de Planificación ofrecerá comentarios al municipio sobre los documentos recibidos en un término no mayor de sesenta (60) días posterior al recibo de los mismos.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.