Esta ley enmienda la "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico" (Ley Núm. 172 de 1996) para eximir el aceite lubricante importado o manufacturado en Puerto Rico y destinado a la exportación del cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental. Además, establece que dicho aceite no se beneficiará del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, bajo el argumento de que no tendrá un impacto ambiental en la isla al ser exportado.
(P. de la C. 1763)
Para enmendar el inciso (4) del Artículo 11 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico", a fin de que el aceite lubricante importado a Puerto Rico destinado para la exportación esté exento del cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental y no se beneficie del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado.
La disposición inadecuada de aceite usado resulta en una amenaza de primer orden a la salud y el ambiente, causando contaminación de aguas superficiales y subterráneas, del terreno y el subsuelo.
En Puerto Rico resulta de especial interés procurar el manejo adecuado de aceite usado. A tales efectos, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico". La misma establece estándares de protección al ambiente y mecanismos que facilitan y hacen costoefectivo el manejo del aceite usado.
En el tiempo que lleva implantada, esta Ley ha servido para detectar aquellas áreas de oportunidad que podrían ayudar a los consumidores y al gobierno a cumplir con la misma más efectivamente. Una de estas enmiendas es que el aceite lubricante importado a Puerto Rico destinado para la exportación esté exento del cargo de disposición de aceite usado y protección ambiental y no se beneficie del Fondo creado mediante la Ley Núm. 172, al igual que el aceite lubricante manufacturado o re-refinado en Puerto Rico destinado para la exportación. Esta enmienda excluye del pago del cargo de disposición de aceite usado a aquel aceite que entra a Puerto Rico para ser almacenado en lo que se exporta. Este aceite no tendrá un impacto ambiental puesto que al momento de ser dispuesto no estará físicamente en Puerto Rico.
Sección 1.-Se enmienda el inciso (4) del Artículo 11 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Cargo de Disposición de Aceite Usado y Protección Ambiental 1. 2. . .
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.