Esta ley enmienda la Ley Núm. 1 de 1977, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", para crear el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario. Su propósito es fortalecer la protección, conservación y salvaguarda de los recursos naturales, fomentando la participación ciudadana y juvenil en estas labores.
(P. de la C. 1176)
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de crear el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario.
La Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, crea el Cuerpo de Vigilantes en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Este organismo es un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario de Recursos Naturales, que se dedica a las funciones de protección, supervisión, conservación, defensa y salvaguarda de los recursos naturales, además de ofrecer orientación, guía y ayuda a los ciudadanos sobre las distintas leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El constante aumento de actividades que resultan en detrimento y destrucción de nuestros recursos naturales hacen más ardua y difícil la crítica labor que como custodios y guardianes de los recursos naturales realizan a diario los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La creciente preocupación ciudadana por la protección y preservación de los mismos hacen necesario el establecimiento en el Cuerpo de Vigilantes de un cuerpo civil que los ayude en esta labor.
La educación ciudadana es un elemento fundamental en el proceso de alertar y crear conciencia en el pueblo sobre la importancia de la conservación y el sabio uso de nuestros recursos naturales para el disfrute general. El futuro de esta Isla, nuestros jóvenes, son la pieza clave en este proceso educativo.
Asimismo, se protege el interés ciudadano con la creación de los vigilantes ambientales voluntarios.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. Se crea además el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario. El Secretario de Recursos
Naturales y Ambientales establecerá mediante reglamentación las funciones, deberes y responsabilidades del Cuerpo de Vigilantes Juveniles y de los Vigilantes Ambientales Voluntarios".
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.