Esta ley enmienda la Ley Núm. 136 de 1976 para requerir que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Junta de Planificación y la Junta de Calidad Ambiental, prepare y adopte un plan integral para la conservación y protección de los acuíferos y aguas superficiales en Puerto Rico, así como los programas necesarios para su supervisión y evaluación.
(P. del S. 288)
Para adicionar un inciso
(q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico", a fin de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Junta de Planificación y la Junta de Calidad de Ambiental, prepare y adopte un plan integral de conservación y protección de los acuíferos y aguas superficiales en Puerto Rico y los programas necesarios para su supervisión y evaluación.
Los acuíferos representan una excelente fuente para el abasto de agua. Sin embargo, el uso inadecuado de éstos y de los terrenos en que éstos ubican, los ponen en grave peligro, ya que pueden afectarse sus características naturales mediante la contaminación o alterarse su balance hidrogeológico. Por lo tanto es altamente importante preservar adecuadamente estas valiosas reservas de agua subterráneas para usos presentes y futuros.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene la encomienda legal de velar, conservar y reglamentar el desarrollo y uso de los recursos de agua en Puerto Rico. A su vez, existen otras agencias locales y federales que también tienen la responsabilidad de velar por la conservación de nuestros recursos de agua. Entre éstas, se encuentran la Junta de Calidad Ambiental, en lo que respecta a la calidad del agua y la Junta de Planificación, en lo que se refiere al uso de terrenos.
Esta Asamblea Legislativa considera que es necesario para la protección de los acuíferos en Puerto Rico, que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental y la Junta de Planificación, establezcan medidas para evitar la contaminación de estos sistemas de aguas subterráneas, mediante la implantación de un plan integral de conservación, evaluación y supervisión.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adiciona un inciso
(q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Asignación de funciones al Secretario.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y facultades en relación con los Recursos de Agua en Puerto Rico.
(a) ...
(q) Preparar, adoptar y mantener un plan integral de conservación y protección de los acuíferos y aguas superficiales en Puerto Rico en coordinación con la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental y cualesquiera otras agencias locales y federales concernidas y para establecer los programas necesarios para la supervisión y evaluación del mismo."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.