Modifica los límites territoriales de los municipios de San Juan y Carolina para incluir varios edificios del Residencial Luis Lloréns Torres dentro de la jurisdicción de San Juan, formalizando los servicios municipales ya provistos por este último y ordenando la enmienda de mapas y planes territoriales.
(P. del S. 922)
Para modificar los límites territoriales del Municipio de San Juan para incluir dentro de su jurisdicción a los edificios 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135 y 136 del Residencial Luis LLoréns Torres que están dentro del límite municipal de Carolina.
Geográficamente, el área comprendida por los edificios 129, 134, 135 y parte de los edificios 126, 127, 128, 130, 133 y 136 del Residencial Luis Lloréns Torres pertenecen al Municipio de Carolina. Dado este hecho, es de esperarse que las familias que residen en estos edificios acudan a las instalaciones de salud y oficinas de servicio de este Municipio. Sin embargo, el Municipio de San Juan provee a estas familias los servicios de salud, a través del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Arnaldo J. García. Asimismo, les ofrece los servicios del Centro de Envejecientes, del "Head Start" y el recogido de desperdicios sólidos. Estos residentes participan, además, de las actividades cívicas y culturales que se llevan a cabo en dicha comunidad, ofrecidas, en su mayoría, por el Municipio de San Juan.
Esta Asamblea Legislativa reconoce esta realidad social que tiene un impacto fiscal en el Municipio de San Juan y mediante esta Ley se da un marco legal a la misma.
Nuestra Constitución, en su Artículo VI, sección 1, concede al Poder Legislativo la facultad de modificar los límites territoriales de los municipios y en el ejercicio de esta facultad, esta Asamblea Legislativa aprueba esta Ley.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Modificar el límite municipal de San Juan mediante el traspaso del predio de terreno donde ubican los edificios 126, 127, 128, 129, 130, 133, 134, 135 y 136 del Residencial Luis Lloréns Torres pertenecientes al Municipio de Carolina, Edificio 124 por el Sur, con la Calle Marginal de la Avenida Baldorioty de Castro; por el Este, con la Calle Júpiter; y por el Oeste con los Edificios 136, 133, 130, 128, 127, 126 y 125 del Residencial Luis Lloréns Torres.
Artículo 2.- Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias municipales, estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia, de la nueva forma y límites territoriales del Municipio de San Juan y Carolina, respectivamente.
Artículo 3.- El Municipio de Carolina deberá enmendar su Plan de Ordenación Territorial conforme los propósitos de esta Ley.
Artículo 4.- La Junta de Planificación deberá enmendar y corregir el límite municipal en el cuadrángulo topográfico de San Juan, así como en otros mapas importantes, oficiales, de uso diario como lo son el Mapa de Zonificación, el Mapa de Catastro, el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones así como los Mapas del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Carolina.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.