Esta ley enmienda la Ley Núm. 81 de 1996, conocida como 'Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos', para aclarar que el beneficio de sumar cinco puntos o el cinco por ciento a la calificación de un examen para cualificar a un empleo o ascenso solo aplica cuando dicho examen es un requisito. La ley busca asegurar que esta disposición se aplique únicamente en los casos donde se exigen pruebas de cualificación, excluyendo a los veteranos que ya reciben beneficios similares.
(P. del S. 306)
(Reconsiderado)
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, a fin de aclarar que el derecho de la persona con impedimentos a que se sumen cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para un empleo, ya sea para el ingreso o ascenso, aplicará solamente cuando como parte de sus requisitos se requiera que el solicitante apuebe algún examen o prueba.
La Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, conocida como "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos", se aprobó con el fin de ampliar las oportunidades de este grupo social. Con este propósito, esa Ley establece el derecho del solicitante de empleo o ascenso a que se le sume si es persona con impedimento cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida en una prueba o examen requerido a fin de cualificar para el puesto que solicita.
La obligación de implantar el derecho señalado se ha hecho extensiva tanto a las entidades gubernamentales como a las privadas. Aunque es usual que las dependencias gubernamentales requieren un examen previo a la concesión del empleo, dicha práctica no es común en los procedimientos de reclutamiento en entidades privadas.
Esta Ley enmienda la referida Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996 a fin de aclarar que la disposición referente a los exámenes o pruebas no será aplicable si la persona que opera un negocio no exige, como parte de sus requisitos de empleo, que el solicitante apruebe algún examen o prueba.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996 para que se lea como sigue: "Artículo 3.- El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades y dependencias, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico, con quince o más empleados, y que como parte de sus requisitos para empleo requieren que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligados a:
a) Cuando como parte de su requisito para empleo requieran que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligadas a sumarle cinco (5) puntos o el cinco (5) por
ciento, lo que sea mayor a la calificación obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo. Los beneficios de este inciso no aplicarán si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", que concede la suma de cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea para el ingreso o ascenso, a cinco (5) puntos adicionales o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio.
(b) $\qquad$
(c) $\qquad$ ..."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.