Ley que declara el mes de julio de cada año como el 'Mes del Artesano Puertorriqueño' con el fin de conmemorar y preservar la tradición artesanal. La ley exhorta al Gobernador a emitir una proclama y encarga a varias agencias gubernamentales, como el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Educación y los municipios, la organización de actividades conmemorativas.
Para declarar el mes de julio como "Mes del Artesano Puertorriqueño".
La artesanía es el medio donde se conservan y se reflejan los valores culturales de un pueblo. A través de la labor auténtica, original y única de los artesanos se plasma en cada pieza artesanal el revivir las épocas pasadas que preservan nuestra cultura.
Además de la contribución al acervo cultural, la artesanía es muy importante, también, para la economía de un pueblo. Tanto dentro y fuera de Puerto Rico, los productos de nuestros artesanos son uno de los mejores medios de promoción para nuestra Isla, ya que promueve empleos, ayuda económicamente a los artesanos y se da a conocer nuestra cultura dentro y fuera de la Isla.
La Asamblea Legislativa entiende meritorio declarar el mes de julio como "Mes del Artesano Puertorriqueño", con el propósito de conmemorar anualmente la labor de nuestros artesanos, ayudando a preservar nuestra tradición artesanal.
Artículo 1.-Se declara el mes de julio de cada año como "Mes del Artesano Puertorriqueño". Artículo 2.-Anualmente, el Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al pueblo puertorriqueño a que manifieste su agradecimiento, respaldo y patrocinio a los artesanos, tanto en las actividades del mes como todo el año.
Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Educación y los municipios, adoptarán las medidas necesarias para celebrar y organizar actividades que conmemoren el "Mes del Artesano Puertorriqueño" además, promoverán la participación de los ciudadanos y entidades privadas en estas actividades.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.