Enmienda la Ley 9-1-1 de Seguridad Pública para establecer que las llamadas de emergencia no se grabarán si el ciudadano que llama indica que no da su consentimiento, armonizando el derecho constitucional a la intimidad con la necesidad de eficiencia del servicio.
(P. del S. 382) (Conferencia)
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública" o "Ley de llamadas 9-1-1 a los fines de proveer la opción a quien llame al número telefónico 9-1-1 de que su llamada no se grabe".
La Constitución de Puerto Rico establece en su Artículo II, entre otros, el derecho a la intimidad, uno de cuyos componentes es el derecho a la confidencialidad de las llamadas telefónicas, que impide su grabación.
El Servicio 9-1-1 requiere, para su mayor eficiencia y para supervisar la calidad de los servicios, que las llamadas que se reciban se graben, por lo que, para armonizar el derecho del ciudadano a su intimidad con la necesidad pública de que funcione adecuadamente el Servicio 9-1-1, es indispensable proveer un servicio de excelencia a la ciudadanía.
La presente Ley establece un balance razonable entre estos dos intereses legítimos que están en conflicto, al permitir que se graben las llamadas realizadas al Servicio 9-1-1, a menos que quien llame no renuncie a ese derecho.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1. -Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9. -Grabación de llamadas al Servicio 9-1-1. Se grabarán las llamadas realizadas al Servicio 9-1-1, salvo que la persona que llame indique que no da su consentimiento a que la misma se grabe. Dichas grabaciones se utilizarán con el único propósito de clarificar la información provista para facilitar la prestación de servicios de emergencia. La Junta establecerá el o los medios técnicos necesarios para implantar la opción de no grabación de la llamada cuando el usuario así lo solicite".
Sección 2 -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.