Ley que declara la segunda semana de octubre de cada año como la "Semana de la Medicina Nuclear" en Puerto Rico. Su propósito es reconocer la valiosa aportación de esta rama de la medicina en el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de enfermedades, y exhortar a entidades públicas y privadas, como el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas, a coordinar actividades educativas relacionadas con esta conmemoración.
(P. del S. 688)
Para declarar la segunda semana del mes de octubre de cada año, como "Semana de la Medicina Nuclear" en Puerto Rico.
Cuando nuestro Dios Todopoderoso creó al hombre le concedió una virtud muy especial que reservó para éste su capacidad intelectual. Esa bendición concedida por nuestro Padre Celestial ha permitido que la raza humana evolucione, progrese y acerque cada día más a la perfección.
El hombre ha incursionado en las artes y las ciencias obteniendo logros extraordinarios para su beneficio. La Medicina Nuclear es uno de los obsequios que nos brindó Dios al principio de los tiempos.
La Medicina Nuclear es la rama de las ciencias médicas que mediante el uso de sustancias radioactivas colabora en los diagnósticos, el seguimiento y el tratamiento de muchas enfermedades. Esta especialidad de la medicina no produce efectos adversos en los pacientes y ha sido una herramienta muy útil en la misión de sanar nuestros enfermos.
Nos parece muy apropiado y necesario separar un tiempo en particular para reconocer el trabajo y la valiosa aportación de aquellos que de alguna forma intervienen en la Administración de Medicina Nuclear para el bienestar y la salud de nuestro pueblo. Además, para reflexionar y agradecer a nuestro Dios por la bendición de permitirnos utilizar nuestra sabiduría en beneficio del prójimo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de octubre de cada año, como "Semana de la Medicina Nuclear" en Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas como Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Hospital Oncológico, a fin de que puedan coordinar actividades educativas y de otra índole correspondiente a esta conmemoración.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.