Ley 216 del 1998

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5.01 de la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito' para establecer un término fijo de notificación previa (no menos de diez días) para la celebración de las Asambleas de Distrito, generales de socios y generales de delegados, garantizando la participación efectiva de los socios en los asuntos de la cooperativa.

Contenido

LEY 216

9 DE AGOSTO DE 1998

Para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito', para aclarar el término de notificación previa para la celebración de las Asambleas de Distrito, generales de socios y generales de delegados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito' le impone la obligación a las cooperativas de mantener informados a los socios de todas las actividades y cambios efectuados en las cooperativas.

Las cooperativas cumplen este deber mediante la promoción y comunicación, labor que se realiza por medio del Comité de Educación. La Ley requiere que todos los socios sean informados y que éstos participen en las Asambleas y puedan expresarse sobre las mismas.

El Artículo 5.01 de la Ley Núm. 6, antes citada, le impone a las cooperativas la obligación de celebrar anualmente una asamblea general de socios o de delegados, según sea el caso.

Por medio de la presente legislación se enmienda el referido Artículo 5.01 a los fines de disponer un término fijo para la notificación previa a los socios de la celebración de cualquier asamblea según requerido por este Artículo. De esta forma le damos certeza a los procedimientos y garantizamos el derecho de los socios a participar efectivamente en los asuntos de la cooperativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue: 'Artículo 5.01-Asambleas - en general La Asamblea General es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para sus socios presentes y ausentes, su Junta y comités, siempre que se adopten conforme a las cláusulas de incorporación, al reglamento general y a las leyes aplicables.

El reglamento de toda cooperativa deberá disponer para la celebración de una Asamblea General de socios o de delegados, según sea el caso, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su año fiscal. Por causa justificada y a satisfacción del Comisionado, dicha asamblea podrá celebrarse en una fecha posterior a la establecida anteriormente, pero nunca más tarde de los seis (6) meses siguientes a la terminación del año fiscal de la cooperativa.

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Cuando la cooperativa esté organizada por distrito deberá celebrar una asamblea general distrital en cada distrito, no más tarde de los veinte (20) días anteriores a la fecha de la Asamblea General de Delegados.

En las asambleas anuales ordinarias del distritos se elegirá un número de delegados nunca menor de tres (3) o el uno (1) por ciento del total de socios en el distrito, cualquiera que sea mayor.

Toda cooperativa deberá notificar a los socios la celebración de toda asamblea con no menos de diez (10) días previos a la celebración de la misma.*

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.