Ley que enmienda la Ley Núm. 48 de 1990 para extender la regulación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre los negocios de hospedaje para estudiantes. Aplica las disposiciones de la ley a los apartamientos subarrendados como hospedaje individual para estudiantes, buscando proteger su salud, seguridad y bienestar.
(P. de la C. 1233)
Para adicionar un último párrafo al Artículo 8 de la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, conocida como "Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedaje para Estudiantes", a fin de aplicarle las disposiciones del Artículo 8 y del Artículo 13 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los apartamientos identificados por el Departamento de Asuntos del Consumidor como una sola unidad y los subarrienden como hospedaje para estudiantes.
Mediante la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990 se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a reglamentar todos los negocios dedicados a hospedaje para estudiantes, cuyo propósito es proteger la salud, la seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes.
El Artículo 8 de la Ley Núm. 48, supra, establece los requisitos que deberán satisfacer los negocios de hospedaje para estudiantes.
Algunos dueños de apartamientos registran éstos en el DACO como unidades individuales a ser arrendados como tales. Sin embargo, los subarriendan como hospedaje para estudiantes, en abierta violación a las disposiciones de la Ley Núm. 48, supra, y a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.
Esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente la aprobación de esta medida que resultará muy beneficiosa para nuestros estudiantes.
Sección 1.-Se adiciona un último párrafo al Artículo 8 de la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, para que se lea como sigue: "Artículo 8.- Los reglamentos que adopte el Departamento deberán especificar, entre otros, los siguientes requisitos que deberán satisfacer los negocios de hospedaje para estudiantes:
Los requisitos enumerados en este Artículo le aplicarán a cualquier apartamiento
identificado por el Departamento como una sola unidad, que sea subarrendada como hospedaje individual para estudiantes. Igualmente le serán aplicables las disposiciones del Artículo 13 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.