Esta ley declara el 12 de mayo de cada año como el "Día del Personal de Enfermería" en Puerto Rico, reconociendo la importancia de los profesionales de enfermería en el sistema de salud. La ley establece que el Gobernador emitirá una proclama anual y que el Departamento de Estado, junto con los colegios profesionales de enfermería, organizarán las celebraciones para honrar su labor.
(P. del S. 1108)
7 DE AGOSTO DE 1998
Para declarar el 12 de mayo de cada año como "Día del Personal de Enfermería".
La salud de nuestro pueblo constituye una de las prioridades de mayor jerarquía para el Gobierno de Puerto Rico. En la prestación de los servicios de salud, se ha reconocido que el personal de enfermería es uno de los recursos humanos que juega un papel de vital importancia en el logro de los objetivos de ofrecer óptima calidad de cuidado, costo-efectividad y el facilitar el acceso de estos servicios a la población. La enfermería es una profesión que comprende los conocimientos, el peritaje y los recursos para ofrecerle a los pacientes servicios eficientes y de calidad.
En nuestra sociedad observamos que las distintas entidades profesionales, en particular los profesionales de la salud, aspiran al mejoramiento y capacitación a fin de ofrecer servicios de excelencia. En Puerto Rico, los profesionales de la enfermería se agrupan en dos organizaciones, a saber: el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.
El Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 86 de 2 de julio de 1987, es una organización jurídica que agrupa a los enfermeros y enfermeras prácticas. Esta organización comenzó con la fundación de la Asociación de Auxiliares de Enfermeras en el año 1946. Desde esa fecha, han ocurrido cambios sustanciales en beneficio de este grupo de profesionales de la salud, que a su vez han contribuido al desarrollo de mejores servicios de salud para el pueblo. Es evidente, que las exigencias de la medicina moderna y la tecnología le imponen a los profesionales de la salud mayores retos y responsabilidades en el desempeño de sus funciones. Por ello, los enfermeros y enfermeras prácticas constituyen parte integral del equipo de enfermería en la prestación de servicios de salud.
Por otro lado, la Asociación de Enfermeras Graduadas de Puerto Rico se fundó en el año 1916. En sus inicios, esta entidad consistía de miembros voluntarios y se mantuvo como organización, durante cincuenta y ocho (58) años. En la actualidad, esta importante organización se le conoce como el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, creado mediante la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada. Mediante la Ley Núm. 82, antes citada, se constituyó el Colegio de Enfermería de Puerto Rico como entidad jurídica y además, faculta a las enfermeras profesionales autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico a ejercer esta profesión en nuestra Isla. El propósito principal del Colegio es promover y proteger el bienestar profesional, económico y social de los colegiados. De igual modo, colabora intensamente en la promoción y el mejoramiento de la salud del pueblo.
La Asamblea Legislativa desea reconocer la ingente labor que realizan los profesionales de la enfermería de Puerto Rico y por ello, se declara el día 12 de mayo de cada año como "Día del Personal de Enfermería".
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara el 12 de mayo de cada año como "Día del Personal de Enfermería".
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir homenaje a todo el personal de Enfermería de Puerto Rico.
Artículo 3.- El Departamento de Estado, el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico y el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, en coordinación con otros organismos públicos y otras organizaciones del sector privado, organizarán anualmente los actos de celebración del "Día del Personal de Enfermería".
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.