Esta ley declara el tercer viernes del mes de mayo de cada año como el "Día de la Glaucoma" con el fin de concientizar a la comunidad puertorriqueña sobre la importancia de la detección temprana y prevención de esta enfermedad ocular. Autoriza al Secretario del Departamento de Salud a coordinar actividades para su celebración.
(P. del S. 1090)
7 DE AGOSTO DE 1998
Para declarar el tercer viernes del mes de mayo de cada año como "Día de la Glaucoma".
La glaucoma es una enfermedad del ojo por la cual el nervio óptico se deteriora gradualmente. Esta condición, de no detectarse y controlarse prontamente, puede conllevar daño permanente y hasta la pérdida de la visión. Generalmente, esta enfermedad ocular no refleja síntomas toda vez que la pérdida de la vista es paulatina. Los estudios sobre esta enfermedad reflejan que el $50 %$ de las personas desconocen de su padecimiento y que en Puerto Rico, actualmente se estima que un $5 %$ de los pacientes de 40 años o más padecen esta enfermedad.
Es el interés de esta Asamblea Legislativa concientizar a la comunidad puertorriqueña de la importancia que conlleva realizarse exámenes periódicos ante un oftalmólogo u optómetra como medida preventiva para evitar la pérdida de la visión.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara el tercer viernes del mes de mayo de cada año como "Día de la Glaucoma.
Artículo 2.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a recabar la cooperación de los diversos departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno para la celebración de dicho día conmemorativo.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.