Ley que adiciona el Artículo 330-A al Código Civil de Puerto Rico de 1930, estableciendo el requisito de escritura pública para la compraventa de terrenos en común pro indiviso, con el fin de asegurar su validez legal y proteger a los compradores mediante la inclusión de advertencias especiales.
(P. del S. 942)
7 DE AGOSTO DE 1998 Para adicionar el Artículo 330-A al Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a fin de establecer el requisito de escritura pública en toda compraventa en común pro indiviso de terrenos.
La R. del S. 467, aprobada el 26 de junio de 1997, ordenó a las Comisiones de Vivienda, de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas a realizar un estudio sobre los problemas que están provocando a través de la isla las ventas de terrenos en común pro indiviso.
Como parte de la investigación realizada surgió que la mayoría de los compradores de porciones de terreno en común pro indiviso, adquieren sin el debido asesoramiento o inducidos a engaño.
A los fines de evitar que esta situación se agrave, entendemos prudente exigir que las ventas de porciones abstractas e indefinidas de terreno se realicen mediante escritura pública para que adquieran validez legal, además de exigir la inclusión de unas advertencias legales especiales sobre las consecuencias de comprar en común pro indiviso.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el Artículo 330-A al Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 330-A Para que sea válida la compraventa de terrenos en común pro indiviso, la misma deberá efectuarse mediante escritura pública en la cual se hará constar la porción o participación en común pro indiviso que le corresponde al comprador, las advertencias legales correspondientes y la aceptación del comprador de adquirir en tal capacidad."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente sea aprobada.