Esta ley, Ley 185 de 1998, enmienda la Ley Núm. 211 de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Naturopatía en Puerto Rico". Su propósito principal es aclarar que ciertos métodos terapéuticos, como el masaje terapéutico y la musicoterapia, no son de uso exclusivo de los Naturópatas, mientras que la homeopatía y las fitoterapias (excluyendo cataplasmas y compresas) sí lo son.
(P. del S. 1116)
Para adicionar un último párrafo al inciso
(d) y derogar el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Núm. 211 de 30 de diciembre de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Naturopatía en Puerto Rico", a fin de aclarar que los métodos terapéuticos o prácticas allí mencionados no son de uso exclusivo a la práctica de la Naturopatía.
La Ley Núm. 211 de 30 de diciembre de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Naturopatía en Puerto Rico", establece en su Artículo 16 las actividades o prácticas permitidas a los Naturópatas. El último párrafo de dicho Artículo dispone que los métodos terapéuticos o prácticas de masaje terapéuticos y musicoterapia no tienen la intención de limitar su uso exclusivamente a los Naturópatas. Esta salvedad tiene el efecto de conferir la práctica exclusiva a los Naturópatas sobre diez (10) de los doce (12) métodos terapéuticos enumerados en este Artículo.
La Ley Núm. 239 de 19 de septiembre de 1996, creó la Comisión Evaluadora de la Práctica de la Naturopatía para que, entre otras responsabilidades, presentara ante la Asamblea Legislativa un informe con conclusiones y recomendaciones. Del Informe de la Comisión no surge conclusión o recomendación alguna que justifique el uso exclusivo de esos métodos terapéuticos por los practicantes de la Naturopatía.
Muchos puertorriqueños han tomado cursos educativos sobre estos métodos terapéuticos y ofrecen esos servicios como complemento de sus respectivos oficios o profesiones. Por tal razón, entendemos meritorio eliminar la disposición sobre la exclusividad incluida en el Artículo 16 de la Ley Núm. 211, antes citada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adiciona un último párrafo al inciso
(d) y se deroga el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Núm. 211 de 30 de diciembre de 1997, para que se lea como September 30, 1998sigue: "Artículo 16.- Actividades o Prácticas Permitidas a los Naturópatas.- Las personas licenciadas en Naturopatía podrán:
(a) ...
(d) Practicar los siguientes métodos terapéuticos:
Los métodos terapéuticos de homeopatía y filoterapias (excluyendo cataplasmas y compresas), serán usados exclusivamente por los Naturópatas y los doctores en Naturopatía autorizados por ley a ejercer estas prácticas en Puerto Rico.
(e) ..."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.