Ley que prohíbe la celebración de corridas de toros, la crianza de toros para lidia y riñas, y otras actividades taurinas en Puerto Rico. Establece estas acciones como delitos graves castigados con pena de reclusión o multa, fundamentándose en la consideración de que son prácticas crueles, insensatas y ajenas a las costumbres y tradiciones del pueblo puertorriqueño.
(P. del S. 684)
Para prohibir la celebración de corridas de toros, crianza de toros para lidia y riñas y otras actividades de naturaleza taurina en Puerto Rico.
En los últimos años, varias personas han tratado de auspiciar y celebrar corridas de toros en Puerto Rico. Hasta el presente las instituciones del Gobierno y la ciudadanía han podido evitar la celebración de dichas presentaciones o espectáculos.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico está consciente de que las corridas de toros y las actividades de lidia y riñas de éstos es ajena a nuestras costumbres y tradiciones.
Es claro que para una parte sustancial de nuestro pueblo las corridas de toros resultan en un maltrato de animales donde el toro siempre terminará hostigado, engañado y muerto. Por otro lado, el torero expone su vida en ese ardid o trampa a que pretende someter al toro que como animal al fin tratará de sobrevivir.
No hay justificación alguna para presentar una actividad tan cruel e insensata en la sociedad puertorriqueña. Esa manifestación de lucha entre el hombre y la bestia es una reminiscencia de un pasado altamente superado por la sociedad puertorriqueña. En Puerto Rico no debemos añadir más actos de naturaleza violenta y que resultan en castigos crueles e inusitados y/o maltrato de animales. Nuestro pueblo es civilizado. Como tal, no puede recurrir a la práctica de actividades poco edificantes.
En Puerto Rico hemos legislado para prohibir y establecer como delitos las carreras de perros y riñas o peleas entre perros. Hace tiempo que dichas prácticas fueron erradicadas. Sin embargo, no hay legislación clara, precisa y definida sobre las corridas de toros, crianza de toros para lidia y riñas y otras actividades taurinas.
La legislación aquí propuesta, es el instrumento para eliminar cualquier interés, pretensión o acto de instituir o llevar acabo espectáculos y prácticas de corridas de toros, crianza de toros para lidia, riñas, peleas y otras actividades taurinas en Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Toda persona que voluntaria y maliciosamente organizare, iniciare, instigare, promoviere, llevare a cabo o ayudare en cualquier forma, a la crianza de toros con el propósito de utilizarlos para lidia, riñas o corridas, o la celebración de lidias, riñas o corridas de toros, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será castigado con pena de reclusión por un término mínimo de tres (3) años o multa no menor de mil ( $1,000.00 ) dólares ni mayor de cinco ( $5,000.00 ) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
Artículo 2.- No estará prohibido por esta Ley ningún espectáculo preparado para el disfrute de la familia, donde no cause daño al toro, vaca, novilla y que sea solamente un espectáculo.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.