La Ley 167 de 1998 enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de la Familia para otorgar al Secretario control fiscal y la facultad de auditar el funcionamiento y las operaciones del Departamento y sus organismos componentes, buscando mejorar la gestión de recursos y la eficiencia administrativa.
(P. de la C. 1843)
Para enmendar el inciso
(c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, mediante el cual se redenominó y reorganizó el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia, a los fines de establecer que el Secretario tendrá el control fiscal del Departamento y podrá auditar el funcionamiento y las operaciones de éste y de los organismos que lo componen.
Como parte de los hallazgos realizados por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes al investigar, al amparo de la R. de la C. 1373, aprobada el 30 de junio de 1997, el funcionamiento de la estructura organizacional del Departamento de la Familia, se encontró que al transferir del Departamento de la Familia a las Administraciones, las funciones de presupuesto, finanzas, compras, servicios generales y otros, y éstas ejercer su autonomía administrativa y fiscal se han confrontado con las siguientes situaciones:
Como medida para solucionar estas limitaciones el Secretariado comenzó a suplir de sus fondos para cubrir las necesidades de las oficinas desprovistas del material necesario e inició un proceso de orientaciones a los administradores y subadministradores sobre los procesos de Sistemas de Compras y la distribución de las mismas. Se estableció además, un Sistema de Adjudicación de Costos para maximización de recursos y reducción de costos en equipo, tales como fax, fotocopiadora y otros. Mediante este sistema, dichos servicios pueden ser compartidos y utilizados por todas las Administraciones y mediante prorrateo de costos, procederse al cobro del mismo a la luz del uso que se le ofrece a estos.
También se organizó en el Secretariado una Oficina de Monitoria que pasa juicio sobre las funciones descentralizadas a las Administraciones para asegurar el cumplimiento con los
requerimientos federales y estatales aplicables. La Comisión de Gobierno entiende que esto no es suficiente. Se hace necesario que el Secretariado mantenga el control fiscal del presupuesto del Departamento, a la vez que se le otorga la facultad de auditar el funcionamiento y las operaciones de éste y de los organismos que lo componen.
Sección 1.-Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 1 del 28 de julio de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue. "Artículo 4.-Facultades y Funciones del Secretario Además de las facultades, poderes y funciones conferidas al Secretario por la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales, y otras leyes en vigor cuya administración es su responsabilidad, tendrá las facultades, poderes y funciones siguientes, sin que ello constituya una limitación:
a) c) Ejercer el control fiscal y la dirección general, y planificar, coordinar, supervisar, auditar y evaluar el funcionamiento y las operaciones del Departamento y de los organismos que lo componen. d) ..."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.