Ley 165 del 1998

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", para establecer la unidad administrativa que compondrá la estructura organizacional básica bajo esta ley. Específicamente, crea la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, detallando sus unidades componentes.

Contenido

(P. de la C. 1404)

LEY 165
23 DE JULIO DE 1998

Para enmendar la Sección 26 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", a los fines de establecer la unidad administrativa que compondrá la estructura organizacional básica bajo esta Ley, a la luz del mandato del Plan de Reorganización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. 2 de 4 de mayo de 1994.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El plan de Reorganización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Núm. 2 de 4 de mayo de 1994 ordena que a tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos tanto del Departamento propiamente como de los componentes operacionales que les adscribe a fin de atemperarlos a las realidades y exigencias de su misión programática.

A estos efectos, se enmienda la Ley Orgánica que implanta el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, para establecer la unidad administrativa que compondrá la estructura organizacional básica bajo la señalada Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade el inciso

(d) a la Sección 26 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 26.-Organización Administrativa

(a) El Secretario establecerá o designará una unidad administrativa dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para llevar a cabo las disposiciones de las secciones 1 a la 29 de esta ley. Toda la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento, en adición a los empleados regulares de dicho Negociado cubiertos por la Ley de Personal de Puerto Rico, podrán ser transferidos por el Secretario a la nueva unidad creada.

El personal regular del Negociado de Prevención de Accidentes, de ser transferidos, mantendrán su status y todos los derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley de Personal de Puerto Rico, Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada.

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(b) El Secretario podrá designar cualesquiera otros empleados que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secciones 1 a la 29 de esta ley, y su nombramiento y remoción del servicio será de acuerdo con los reglamentos aplicables a la Oficina de Personal.

(c) El Secretario tendrá facultad para contratar los servicios de profesionales, técnicos especializados y cualesquiera otras personas que considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de las secciones 1 a la 29 de esta ley.

(d) Las funciones ejecutivas y administrativas de la unidad administrativa mencionada en el inciso

(a) serán desempeñadas por una Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se compondrá de las siguientes unidades:

  1. Negociado de Seguridad y Salud en el Trabajo
  2. División de Educación y Promoción
  3. Sección de Inscripción e Inspección de Ascensores y Calderas."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.