Ley 162 del 1998

Resumen

Ley que enmienda las Secciones 14B y 14J de la Ley Núm. 75 de 1925 para redenominar el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación, atemperando así la legislación sobre los requisitos de licencia para higienistas y asistentes dentales a la Ley Orgánica del Departamento de Educación.

Contenido

(P. de la C. 1113)

LEY 162
23 DEJULIO DE 1998

Para enmendar las Secciones 14B y 14J de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, a los fines de redenominar el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación para atemperar dicha Ley a las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Secciones 14B y 14J de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, establecen los requisitos que tiene que cumplir una persona que aspire a obtener una licencia de higienista dental o asistente dental. Dicha ley establece que el Departamento de Instrucción Pública tendrá ciertas responsabilidades en el proceso de acreditación y otorgamiento de licencias. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de aprobar la presente legislación y, de esta forma, conformar nuestro ordenamiento jurídico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 14B de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 14B.- Toda persona que aspire a ejercer como higienista dental en Puerto Rico deberá obtener una licencia que le será expedida por la Junta Dental Examinadora, de reunir y cumplir el aspirante con los siguientes requisitos: (1) (2)ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicha Departamento; (3) (4) (5)

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Artículo 2.- Se enmienda la Sección 14J de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 14J.- Toda persona que aspire a ejercer como asistente dental en Puerto Rico deberá obtener una licencia que le será expedida por la Junta Dental Examinadora, de reunir y cumplir el aspirante con los siguientes requisitos: (1) (2)ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicha Departamento; (3) (4) (5)

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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