Esta ley enmienda la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952 para aumentar el número de cargos de Fiscales Auxiliares I, II y III, Fiscales de Distrito, Procuradores Especiales de Relaciones de Familia y Procuradores para Asuntos de Menores, con el fin de agilizar la tramitación de casos criminales y fortalecer la lucha contra la criminalidad en Puerto Rico.
(P. de la C. 1699)
Para enmendar el primer y segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a fin de aumentar el número de cargos de Fiscales Auxiliares I, II, y III.
Durante los últimos años, como parte de la política pública de esta Administración de brindar un sentido de paz y sosiego a nuestro pueblo, se lleva a cabo un esfuerzo sin precedente alguno para combatir la criminalidad en Puerto Rico. Hemos visto los resultados inequívocos de nuestra voluntad como gobierno de controlar el crimen y la violencia.
Por ejemplo, los delitos Tipo I para el 1997 se han reducido en 26 por ciento en comparación con el año 1992. Los delitos de violencia han disminuido en casi trece mil $(13,000)$ anualmente, a niveles no vistos desde 1984, 39 por ciento menos que hace cinco (5) años. Esto se debe, entre otros factores, a la labor loable que presta el Ministerio Fiscal de nuestro pueblo. Esta administración entiende, que para continuar la lucha contra el crimen y seguir disminuyendo la criminalidad en Puerto Rico, el Departamento de Justicia necesita todas las herramientas que este gobierno pueda brindarle.
Por lo tanto, para cumplir con el compromiso de esta administración de combatir la criminalidad, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario aumentar el número de Fiscales Auxiliares I, II, y III, a fin de agilizar la tramitación de los casos criminales en los tribunales de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se enmienda el primer y segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que se lea como sigue: *Artículo 1.-Por la presente se crean trece (13) cargos de Fiscales Auxiliares III, trece (13) cargos de Fiscales de Distritos, ciento treinta (130) cargos de Fiscales Auxiliares, veintiocho (28) cargos de Procuradores Especiales de Relaciones de Familia, cuarenta y un (41) cargos de Procuradores para Asuntos de Menores y ciento siete (107) cargos de Fiscales Auxiliares I.
El Gobernador podrá autorizar la creación de siete (7) cargos de Fiscales Auxiliares III adicionales, dieciocho (18) cargos adicionales de Fiscales Auxiliares II y veinte (20) cargos de Fiscales Auxiliares I, mediante certificación del Secretario de Justicia, acreditativa de que hay la necesidad de crear más cargos de Fiscales Auxiliares III o de Fiscales Auxiliares II o de Fiscales Auxiliares I.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1998.