Esta ley enmienda el Artículo 63 del Código Político de 1902 para redenominar el Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, atemperando la legislación a la Ley Núm. 68 de 1990.
(P. de la C. 1074)
Para enmendar el Artículo 63 del Código Político de 1902, a los fines de redenominar el Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, de conformidad con la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada.
El Artículo 63 del Código Político de 1902 incluye al antiguo Departamento de Instrucción Pública como una de las entidades gubernamentales que pueden solicitar opiniones escritas al Secretario del Departamento de Justicia. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación.
En vista de lo anterior, se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental, según se disponía antes de redenominarse por la Ley Núm. 68, antes citada, para atemperar las mismas al ordenamiento jurídico vigente.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 63 del Código Político de 1902, para que se lea como sigue: "Artículo 63.- El Secretario de Justicia dará su opinión por escrito a la Asamblea Legislativa, o a cualquiera de sus Cámaras, así como al Gobernador o Secretario de Estado, al Contralor, y a los Secretarios de Educación, Hacienda, Transportación y Obras Públicas siempre que se le pidiese sobre alguna cuestión de derecho relacionada con sus respectivos cargos."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.