Enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 1969 para aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y sus municipalidades, estableciendo porcentajes crecientes para los años 1997, 1998 y 1999 en adelante, con un tope de $8,000 del sueldo anual para el cálculo del bono.
(P. del S. 250)
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía equivalente del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 12 de junio de1969,según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- El bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para efectos de determinar el monto del bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de ocho mil $(8,000)$ dólares durante los doce (12) meses que anteceden al 1ro. de diciembre del año en que se concede el bono. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.