Ley 92 del 1997
Resumen
Enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 1969 para aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones públicas y sus municipalidades, estableciendo porcentajes crecientes para los años 1997, 1998 y 1999 en adelante, con un tope de $8,000 del sueldo anual para el cálculo del bono.
Contenido
(P. del S. 250)
LEY 92
20 DE AGOSTO DE 1997
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía equivalente del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 34 de 12 de junio de1969,según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- El bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para efectos de determinar el monto del bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de ocho mil (8,000) dólares durante los doce (12) meses que anteceden al 1ro. de diciembre del año en que se concede el bono. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.