Esta ley enmienda la Ley Núm. 21 de 1987 para prohibir la construcción de estructuras permanentes que obstaculicen el tránsito en calles con control de acceso, exigiendo el uso de portones que permitan el paso en casos de emergencia y faciliten la evacuación y la prestación de servicios gubernamentales.
Para añadir un segundo párrafo al Artículo 1, de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, a los fines de evitar que se construyan estructuras que obstaculicen permanentemente el tránsito por las calles que serán cerradas luego de implantado el control de acceso.
La Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, provee los mecanismos para que los residentes puedan controlar las vías de acceso a sus comunidades. Un gran número de comunidades han implantado el sistema cerrando calles y construyendo muros sobre las vías de rodaje.
Esta práctica de cerrar permanentemente las vías podría causar muchas desgracias y pérdida de vidas en casos de emergencia y catástrofe, imposibilitando la evacuación rápida y efectiva de la comunidad y de las áreas aledañas. También se afectará la prestación de servicios por las agencias del gobierno en estos casos.
Es responsabilidad del legislador proveer al ciudadano los mecanismos de ley para proteger su seguridad. Además, debe velarse porque esos mecanismos no se conviertan en elementos que pongan en peligro la seguridad que se quiere proteger.
Artículo 1.-Se añade un segundo párrafo al Artículo 1 de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:
No se construirán estructuras permanentes que imposibiliten el tránsito por las entradas que sean cerradas. Será requisito, para cumplir con esta condición, la construcción de portones que faciliten el uso de estas calles en casos de emergencias.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.