Ley que deroga y adiciona un artículo a la Ley Núm. 143 de 1976 para declarar 'El Maratón de Puerto Rico' en Villalba como evento deportivo de interés público general. Asigna un mínimo de $20,000 anuales al Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación del Maratón y establece la obligación de la entidad organizadora de rendir un informe de gastos.
(P. del S. 111)
Para derogar el Artículo 6 y adicionar un nuevo Artículo 6 de la Ley Núm. 143 de 3 de junio de 1976 que crea oficialmente "El Maratón de Puerto Rico", con sede en Villalba y lo declara un evento deportivo de interés público general, a los fines de establecer que para los años fiscales subsiguientes a la aprobación de esta Ley, se consignará una cantidad que no será menor de veinte mil $(20,000)$ dólares, al Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación del Maratón; y para establecer que la entidad organizadora del Maratón deberá rendir un informe de gastos con cargo a dichos fondos no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se celebre dicho evento.
En el pintoresco pueblo de Villalba desde el año 1968 se celebra "El Maratón de Puerto Rico". Este evento deportivo, que se corre a la distancia de 21.097 kilómetros, sirve como vehículo para seleccionar los campeones puertorriqueños por la Federación de Atletismo Aficionado de Puerto Rico, afiliada a la Federación Internacional de Atletismo Aficionado. Gracias a este Media-Maratón, Puerto Rico ha sido representado en diferentes competencias internacionales como lo son el afamado Maratón de Berwick, Pennsylvania y el Maratón Memorial Barriento de Cuba, entre otros.
Se celebra dicho Media-Maratón en el mes de julio dentro de las tradicionales fiestas patronales del hospitalario pueblo de Villalba. Durante esos días, el pueblo de Villalba tiene la oportunidad de demostrar al resto de la Isla que los visita, su calidad de pueblo humilde.
Además, mediante este Maratón la comunidad de Villalba se reúne y revive valores y tradiciones del pueblo y los comparte con el resto de los puertorriqueños de una manera pacífica.
En el año 1976, cuando se crea oficialmente el "Maratón de Puerto Rico", la Asamblea Legislativa asignó la cantidad de diez mil $(10,000)$ dólares para cubrir los gastos de funcionamiento de este Maratón. Ya han pasado 10 años desde que se estableció dicha asignación y es necesario que ésta se ajuste a la realidad económica actual.
Al respaldar eventos como éste, damos vida a la política pública de reconocer la importancia del deporte, principalmente en nuestra juventud. El deporte fomenta la vida sana y en armonía. Mediante el deporte nuestra juventud tiene la oportunidad de hacer uso del tiempo libre en
actividades que propendan a su bienestar físico y espiritual y ayudar de esta manera a mejorar la calidad de vida en nuestro pueblo.
Resulta meritorio el asignar al Departamento de Recreación y Deportes la cantidad de veinte mil $(20,000)$ dólares para sufragar los gastos del Maratón de Puerto Rico en Villalba: nuestro Campeonato Nacional.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se deroga el Artículo 6 y se adiciona un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 143 de 3 de junio de 1976 para que lea como sigue: "Artículo 6.- Para los años fiscales subsiguientes a la aprobación de esta Ley, se asigna al Departamento de Recreación y Deportes una cantidad que no será menor de veinte mil $(20,000)$ dólares para sufragar los gastos de operación del Maratón de Puerto Rico en Villalba. Anualmente, estos fondos se consignarán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento.
El Departamento de Recreación y Deportes establecerá las normas para efectuar los desembolsos de los fondos asignados para la celebración del Maratón.
La entidad organizadora del Maratón de Puerto Rico rendirá un informe detallando los gastos sufragados con cargo a esta asignación de fondos. El informe de gastos se someterá al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se celebre el Maratón."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.