Ley 20 del 1997

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Universidad de Puerto Rico para autorizar el establecimiento de Planes de Práctica Universitaria Intramural. Estos planes permiten a la Universidad y sus unidades ofrecer servicios especializados y el peritaje de su personal docente y de apoyo a entidades públicas y privadas mediante contratos. La ley busca hacer disponibles los recursos humanos de la UPR a la comunidad, exponer a los estudiantes a la práctica profesional, proveer retribución adicional a la facultad y generar recursos económicos para la institución, detallando la gestión de fondos y la compensación del personal participante.

Contenido

(P. del S. 1361) (Conferencia)

Para adicionar un inciso G al Artículo 13 y adicionar el inciso A (10) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer Planes de Práctica Universitaria Intramural y ofrecer servicios a personas e instituciones públicas y privadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque recientemente se ha aumentado el por ciento del Fondo General que se le asigna a la U.P.R., durante el año fiscal 1996-97 la Reforma Contributiva, que reduce significativamente las tasas contributivas, disminuirá los ingresos del Fondo General ocasionando un crecimiento menor en el presupuesto de la Universidad, que recibe el 9.62% de estos ingresos. La Universidad no puede enfrentar los nuevos retos y oportunidades que tiene, con leyes y reglamentaciones promulgadas en otros escenarios de menos competitividad. Hoy, a pesar de que muchos desean que sus hijos estudien en la Universidad, la institución tiene que gestionar los recursos adicionales que se requieren en un mundo cambiante, competitivo, de alta tecnología y gran movilidad ante la globalización de los mercados y la economía.

La Universidad de Puerto Rico es un elemento indispensable para el desarrollo de nuestro pueblo en el umbral del Siglo 21. Es por eso que se requiere legislación que agilice los procesos fiscales y financieros, a la vez que en la Universidad se rediseñan los procesos internos para atemperarlos a los nuevos tiempos.

Mediante la aprobación de esta Ley, la Universidad podrá establecer un programa de gran relevancia para la sociedad puertorriqueña y para el futuro desarrollo de la institución.

Los planes de Práctica Universitaria Intramural permitirán que la Universidad y sus unidades institucionales ofrezcan los servicios y el peritaje del personal universitario al Gobierno de Puerto Rico y a la industria privada.

Los objetivos y propósitos del Plan de Práctica Universitaria Intramural son:

  1. Hacer disponible a la comunidad de Puerto Rico los recursos humanos, la experiencia y los conocimientos del personal docente de la Universidad de Puerto Rico.
  2. Exponer a los estudiantes a un modelo de práctica profesional eficiente, ético y
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moderno de alta calidad a través de la participación en la práctica intramural como complemento educativo. 3. Ofrecer alternativas a la facultad para obtener una retribución acorde con las realidades económicas y profesionales de la Isla. 4. Crear recursos económicos adicionales para facilitar a la Universidad de Puerto Rico reclutar y retener un personal docente estable y adecuado en número y en calidad profesional. 5. Dar a la facultad una mayor flexibilidad para que participe en proyectos de investigación, asesoramiento y consultoría al sector público y privado, por medio de la práctica intramural.

Los fondos que se recauden por los servicios prestados a las distintas entidades, se utilizarán para fortalecer el presupuesto institucional y complementar el ingreso del personal que presta los servicios. Tienen el beneficio adicional de que pueden ser utilizados como taller de práctica para los estudiantes.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adiciona un inciso G al Artículo 13 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 13.- De los Bienes Recursos de la Universidad de Puerto Rico.-- A. B. C. D. E. F. ... G. Planes de Práctica Intramural Universitaria

  1. Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades, planes de práctica universitaria intramural universitaria. Mediante éstos, la institución podrá contratar con personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas
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requieran y en los cuales el personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios en forma voluntaria durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica y, además, recibir retribución en calidad de compensación fuera del horario regular o bonificación en función docente y administrativa dentro del horario regular en forma adicional a su sueldo regular como empleado de la institución. 2. Los planes de práctica intramural universitaria que aquí se autorizan, serán autosuficientes y los fondos que recaude la Universidad por concepto de los planes de práctica universitaria intramural se considerarán fondos públicos, sujetos al escrutinio de las autoridades correspondientes. Dichos ingresos serán consignados en un fondo especial en las unidades de la Universidad de Puerto Rico que los hayan generado, se utilizará, en primer lugar, para sufragar la retribución del personal participante y los gastos directos de dichos programas, en segundo lugar, para fortalecer otros con menor demanda en el Programa de Práctica Intramural, y en tercer lugar, para atender otros gastos no recurrentes prioritarios dentro del mismo Recinto o unidad dentro del sistema de Colegios Regionales y una aportación anual al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. 3. La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico podrá delegar en el Presidente de la Universidad y los Rectores la capacidad para contratar en forma individual. Además, la Junta establecerá, mediante reglamento, las normas y procedimientos que gobernarán el establecimiento y funcionamiento de los planes de práctica intramural en las distintas unidades, y la forma en que el personal docente y el personal de apoyo participará y será compensado. 4. La participación del personal docente y del personal de apoyo de la Universidad de Puerto Rico en estos planes de práctica intramural universitaria no estará sujeta a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico."

Artículo 2.- Se adiciona el inciso A(10) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 15.- Definiciones.- A.- Las siguientes palabras y frases según se usan en esta Ley tendrán el significado que a continuación se establece, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario. (1) ... (10) "Planes de Práctica Universitaria Intramural" significará aquellos programas establecidos por las unidades institucionales, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos, para ofrecer servicios mediante contratos, a personas e instituciones

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públicas y privadas utilizando personal docente y de apoyo que participe voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1361

11 de marzo de 1996 Presentado por el señor Rexach Benítez, la señora Lebrón Vda. de Rivera, los señores Rodríguez Colón, Meléndez Ortiz, Marrero Pérez, McClintock Hernández, la señora Carranza De León, los señores Iglesias Suárez, Loiz Zayas, Marrero Padilla, Navas de León, Nogueras, Hijo; Ramos, Oreste; Rivera Cruz, Rodríguez González, Rodríguez Negrón, Silva, Valentín Acevedo, Vélez Barlucea, Zavala Vázquez, Peña Clos

Referido a la Comisión de Educación y Cultura

LEY

Para adicionar un inciso G al Artículo 13 y adicionar los incisos A (10) y A (11) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer Planes de Práctica Universitaria Intramural y ofrecer servicios a personas e instituciones públicas y privadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque recientemente se ha aumentado el por ciento del Fondo General que se le asigna a la U.P.R., durante el año fiscal 1996-97 la Reforma Contributiva, que reduce significativamente las tasas contributivas, disminuirá los ingresos del Fondo General ocasionando un crecimiento menor en el presupuesto de la Universidad, que recibe el 9.62% de estos ingresos. La Universidad no puede enfrentar los nuevos retos y oportunidades que tiene, con leyes y reglamentaciones promulgadas en otros escenarios de menos competitividad. Hoy, a pesar de que muchos desean que sus hijos estudien en la Universidad, la institución tiene que gestionar los recursos adicionales que se requieren en un mundo cambiante, competitivo, de alta tecnología y gran movilidad ante la globalización de los mercados y la economía.

La Universidad de Puerto Rico es un elemento indispensable para el desarrollo de nuestro

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pueblo en el umbral del Siglo 21. Es por eso que se requiere legislación que agilice los procesos fiscales y financieros, a la vez que en la Universidad se rediseñan los procesos internos para atemperarlos a los nuevos tiempos.

Mediante la aprobación de esta Ley, la Universidad podrá establecer un programa de gran relevancia para la sociedad puertorriqueña y para el futuro desarrollo de la institución.

Los planes de Práctica Universitaria Intramural permitirán que la Universidad y sus unidades institucionales ofrezcan los servicios y el peritaje del personal universitario al Gobierno de Puerto Rico y a la industria privada.

Los objetivos y propósitos del Plan de Práctica Universitaria Intramural son:

  1. Hacer disponible a la comunidad de Puerto Rico los recursos humanos, la experiencia y los conocimientos del personal docente de la Universidad de Puerto Rico.
  2. Exponer a los estudiantes a un modelo de práctica profesional eficiente, ético y moderno de alta calidad a través de la participación en la práctica intramural como complemento educativo.
  3. Ofrecer alternativas a la facultad para obtener una retribución acorde con las realidades económicas y profesionales de la Isla.
  4. Crear recursos económicos adicionales para facilitar a la Universidad de Puerto Rico reclutar y retener un personal docente estable y adecuado en número y en calidad profesional.
  5. Dar a la facultad una mayor flexibilidad para que participe en proyectos de investigación, asesoramiento y consultoría al sector público y privado, por medio de la práctica intramural.

Los fondos que se recauden por los servicios prestados a las distintas entidades, se utilizarán para fortalecer el presupuesto institucional y complementar el ingreso del personal que presta los servicios. Tienen el beneficio adicional de que pueden ser utilizados como taller de práctica para los estudiantes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se adiciona un inciso G al Artículo 13 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero 2 de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 13.- De los Bienes Recursos de la Universidad de Puerto Rico.--

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1 A. ... 2 B. ... 3 C. ... 4 D. ... 5 E. ... 6 F. ... 7 G. Planes de Práctica Intramural Universitaria

  1. Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades, planes de práctica intramural. Mediante éstos, la institución podrá contratar con personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el personal de la Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica y, además, recibir retribución en calidad de compensación fuera del horario regular o bonificación en función docente y administrativa dentro del horario regular en forma adicional a su sueldo regular como empleado de la institución. Así mismo, los estudiantes podrán recibir retribución como participantes de Práctica Intramural, según disponga su unidad universitaria o el reglamento de la Junta de Síndicos.
  2. Los planes de práctica intramural universitaria que aquí se autorizan, serán autosuficientes y los fondos que recaude la Universidad por concepto de los planes de práctica intramural se considerarán fondos públicos, sujetos al escrutinio de las autoridades correspondientes. Dichos ingresos serán consignados en un fondo especial en las unidades de la Universidad de Puerto Rico que los hayan generado, se utilizará, en primer lugar,
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1 paraq sufragar la retribución del personal participante y los gastos directos de dichos 2 programas, en segundo lugar, para fortalecer otros con menor demanda en el Programa de 3 Práctica Intramural, y en tercer lugar, para atender otros gastos no recurrentes prioritarios 4 dentro del mismo Recinto o unidad dentro del sistema de Colegios Regionales. 5 6 el Presidente de la Universidad y los Rectores la capacidad para contratar en forma 7 individual. Además, la Junta establecerá, mediante reglamento, las normas y 8 procedimientos que gobernarán el establecimiento y funcionamiento de los planes de práctica 9 intramural en las distintas unidades, y la forma en que el personal docente y el personal de 10 apoyo participará y será compensado. 11 12 Universidad de Puerto Rico en estos planes de práctica intramural universitaria no estará 13 sujeta a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico. 14 15 Práctica Intramural dentro de su horario regular, mediante una dispensa de sus tareas 16 regulares de manera parcial o totalmente en el puesto que ocupa. 17 El contrato que se adiciona por sus servicios al plan de Práctica Intramural 18 recibirá una compensación adicional. La misma se justifica por el beneficio económico que 19 recibe la Universidad, por las nuevas responsabilidades administrativas, funciones distintas 20 al puesto que ocupa y por su gestión participativa en la producción de los fondos adicionales 21 que ingresan a la Universidad." 22 Artículo 2.- Se adicionan los incisos A(10) y A (11) al Artículo 15 de la Ley

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1 Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 15.- Definiciones.- A.- Las siguientes palabras y frases según se usan en esta ley tendrán el significado que a continuación se establece, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario.

7 (10) "Planes de Práctica Universitaria Intramural" significará aquellos programas establecidos por las unidades institucionales, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos, para ofrecer servicios mediante contratos, a personas e instituciones públicas y privadas utilizando personal docente y de apoyo que participe voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante." (11) El contrato de servicios profesionales dentro del Plan de Práctica Intramural, es un contrato de carácter extraordinario y temporero, que se da entre el personal universitario-docente, administrativo o estudiantil y las autoridades que administran este programa en cada una de las dependencias. El objeto del contrato es prestar servicios profesionales en o fuera de la tarea regular de trabajo según sea el caso."

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1361

11 de marzo de 1996 Presentado por el señor Rexach Benítez, la señora Lebrón Vda. de Rivera, los señores Rodríguez Colón, Meléndez Ortiz, Marrero Pérez, McClintock Hernández, la señora Carranza De León, los señores Iglesias Suárez, Loiz Zayas, Marrero Padilla, Navas de León, Nogueras, Hijo; Ramos, Oreste; Rivera Cruz, Rodríguez González, Rodríguez Negrón, Silva, Valentín Acevedo, Vélez Barlucea, Zavala Vázquez, Peña Clos

Referido a la Comisión de Educación y Cultura

LEY

Para adicionar un inciso G al Artículo 13 y adicionar un inciso A(10) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer Planes de Práctica Universitaria Intramural y ofrecer servicios a personas e instituciones públicas y privadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque recientemente se ha aumentado el porciento del Fondo General que se le asigna a la U.P.R., durante el año fiscal 1996-97 la Reforma Contributiva, que reduce significativamente las tasas contributivas, disminuirá los ingresos del Fondo General ocasionando un crecimiento menor en el presupuesto de la Universidad, que recibe el 9.62% de estos ingresos. La Universidad no puede enfrentar los nuevos retos y oportunidades que tiene, con leyes y reglamentaciones promulgadas en otros escenarios de menos competitividad. Hoy, a pesar de que muchos desean que sus hijos estudien en la Universidad, la institución tiene que gestionar los recursos adicionales que se requieren en un mundo cambiante, competitivo, de alta tecnología

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y gran movilidad ante la globalización de los mercados y la economía. La Universidad de Puerto Rico es un elemento indispensable para el desarrollo de nuestro pueblo en el umbral del Siglo 21. Es por eso que se requiere legislación que agilice los procesos fiscales y financieros, a la vez que en la Universidad se rediseñan los procesos internos para atemperarlos a los nuevos tiempos.

Mediante la aprobación de esta Ley, la Universidad podrá establecer un programa de gran relevancia para la sociedad puertorriqueña y para el futuro desarrollo de la institución.

Los planes de Práctica Universitaria Intramural permitirán que la Universidad y sus unidades institucionales ofrezcan los servicios y el peritaje del personal universitario al Gobierno de Puerto Rico y a la industria privada.

Los objetivos y propósitos del Plan de Práctica Universitaria Intramural son:

  1. Hacer disponible a la comunidad de Puerto Rico los recursos humanos, la experiencia y los conocimientos del personal docente de la Universidad de Puerto Rico.
  2. Exponer a los estudiantes a un modelo de práctica profesional eficiente, ético y moderno de alta calidad a través de la participación en la práctica intramural como complemento educativo.
  3. Ofrecer alternativas a la facultad para obtener una retribución acorde con las realidades económicas y profesionales de la Isla.
  4. Crear recursos económicos adicionales para facilitar a la Universidad de Puerto Rico reclutar y retener un personal docente estable y adecuado en número y en calidad profesional.
  5. Dar a la facultad una mayor flexibilidad para que participe en proyectos de investigación, asesoramiento y consultoría al sector público y privado, por medio de la práctica intramural.

Los fondos que se recauden por los servicios prestados a las distintas entidades, se utilizarán para fortalecer el presupuesto institucional y complementar el ingreso del personal que presta los servicios. Tienen el beneficio adicional de que pueden ser utilizados como taller de práctica para los estudiantes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se adiciona un inciso G al Artículo 13 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero 2 de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

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1 "Artículo 13.- De los Bienes y Recursos de la Universidad de Puerto Rico.- 2 A.- 3 G.- Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades, Planes 4 de Práctica Universitaria Intramural. Mediante éstos, la institución podrá contratar con 5 personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas 6 requieran y en los cuales el personal de la Unversidad de Puerto Rico podrá prestar 7 servicios durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica. 8 Además, recibirán retribución en calidad de honorarios profesionales en forma adicional 9 a su sueldo regular como empleado de la institución. Los Planes de Práctica Universitaria 10 Intramural que aquí se autorizan, serán autosuficientes y los fondos que recaude la 11 Universidad por concepto de los mismos, se reputarán como fondos públicos, sujetos al 12 escrutinio de las autoridades correspondientes. No obstante lo anterior, dichos ingresos 13 serán consignados en un Fondo Especial en la Universidad de Puerto Rico y sólo podrán 14 ser utilizados para sufragar los gastos relacionados con dichos programas, entre los cuales 15 se incluirán la retribución al personal participante y una aportación anual al Fondo General 16 de la Universidad. La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico establecerá, 17 mediante reglamento, las normas y procedimientos que gobernarán el establecimiento y 18 funcionamiento de los Planes de Práctica Universitaria Intramural en las distintas unidades 19 y la forma en que el personal docente y el personal de apoyo participará y será 20 compensado." 21 Artículo 2.- Se adiciona un inciso A(10) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de 22 enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

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1 "Artículo 15.- Definiciones.- 2 A.- Las siguientes palabras y frases según se usan en esta ley tendrán el significado que 3 a continuación se establece, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario. 4 (1) 5 (10) "Planes de Práctica Universitaria Intramural" significará aquellos programas 6 establecidos por las unidades institucionales, de conformidad con el Reglamento aprobado 7 por la Junta de Síndicos, para ofrecer servicios mediante contratos, a personas e 8 instituciones públicas y privadas utilizando personal docente y de apoyo que participe 9 voluntariamente, generando recursos para la institución y el personal participante." 10 Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

10 de junio de 1996

Informe sobre el P. del S. 1361

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Vuestra Comisión de Educación y Cultura, previo estudio y análisis del Proyecto del Senado 1361, tiene el honor de recomendar su aprobación, con enmiendas.

EN EL TITULO

Página 1, línea 1 sustituir "los incisos" por "el inciso" eliminar " y A (11)" EN EL TEXTO Página 3 línea 9 después de "práctica" insertar "universitaria" líneas 15.16 y 17 eliminar oración que comienza "Así mismo..." línea 20 después de "práctica" insertar "universitaria" Pagina 4 línea 1 sustituir "paraq" por "para" líneas 14 a la 21 eliminarlas línea 22 sustituir "adicionan los incisos" por "adiciona el inciso" tachar "y A (11)" Pagina 5 líneas 12 a la 16 eliminarlas

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ALCANCE DE LA MEDIDA

El propósito de este Proyecto es autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer planes de práctica intramural para que la Universidad pueda utilizar sus recursos humanos para ofrecer servicios especializados al pueblo de Puerto Rico, recibir retribución por los servicios prestados y distribuir parte de esa retribución al personal que participó en la provisión de los servicios.

Los planes de práctica intramural existen en muchas universidades de los Estados Unidos. El concepto nace por la necesidad que tienen las instituciones universitarias de buscar maneras alternas de generar ingresos para mejorar los sueldos de sus facultativos y, a la vez, optimizar el uso de sus recursos humanos.

La Universidad de Puerto Rico necesita establecer un plan de práctica intramural si desea continuar siendo el primer centro docente de Puerto Rico. Los recursos fiscales de la institución son limitados y los profesores se ven obligados a ofrecer sus servicios como consultores individuales, mayormente a la industria privada y al gobierno, fuera de su horario regular de trabajo. El plan de práctica intramural le permitirá a la Universidad ofrecer servicios profesionales de consultoría por conducto de los departamentos, utilizando sus mejores profesores, prestando un servicio de excelencia al pueblo de Puerto Rico.

Por los motivos anteriormente expuestos Vuestra Comisión de Educación y Cultura, luego de analizar y estudiar en audiencia pública la presente medida, tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas sugeridas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

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SENADO DE PUERTO RICO

25 de junio de 1996 Informe de Conferencia Sobre el P. del S. 1361

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES Y AL SENADO DE PUERTO RICO

Vuestro Comité de Conferencia, designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación al P. del S. 1361, titulado: "Para adicionar un inciso G al Artículo 13 y adicionar los incisos A (10) y A (11) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer Planes de Práctica Universitaria Intramural y ofrecer servicios a personas e instituciones públicas y privadas".

Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado, con las siguientes enmiendas:

EN EL TITULO: Página 1, Línea 1 Tachar "los" y sustituir por "el";

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Eliminar la última "s" en "incisos"; Tachar "y A (11)" EN EL TEXTO DECRETATIVO: Página 3, Línea 9

Página 3, Línea 11

Página 3, Línea 15 hasta Línea 17

Página 4, Línea 1 Página 4, Línea 4

Página 4, Línea 14 a Línea 21 Página 4, Línea 22

Página 5, Línea 12 hasta Línea 16

Luego de "práctica intramural" añadir "universitaria."

Añadir luego "servicios," "en forma voluntaria,"

Eliminar desde "Así mismo" hasta "Junta de Síndicos."

En "paraq", eliminar la "q" Luego de "Colegics Regionales" añadir "y. una aportación anual al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico."

Tachar todo su contenido. Tachar "los" y sustituir por "el"; eliminar la última "s" en "incisos"; tachar "y A (11)"

Tachar todo su contenido. Respetuosamente Sometido,

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CAMARA DE REPRESENTANTE

Hon. Waldemar Quiles Rodríguez

SENADO

Hon. Dennis Vélez Bartucea

Hon. Tomás Bonilla Feliciano

Hon. Luis Felipe Vázquez Ortiz

Hon. Lyssette Díaz Torres

Hon. Francisco Zayas Seijo

Hon. David Noriega Rodríguez

Hon. Miguel Loiz Zayas

Hon. Cirilo Tirado Delgado

Hon. Rubén Berríos Martínez

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Original

SENADO DE PUERTO RICO

2 de abril de 1996

Segundo Informe sobre el P. del S. 1361

AL SENADO DE PUERTO RICO

Vuestra Comisión de Educación y Cultura, previo estudio y consideración del P. del S. 1361, recomienda su aprobación con enmiendas.

Página 1, en el título tachar "un inciso A (10)" y sustituir por "los incisos A (10) y A (11)"

EN EL TEXTO DECRETATIVO:

Página 3, líneas 1 a la 20

Tachar todo su contenido y sustituir por "Artículo 13.- De los Bienes y Recursos de la Universidad de Puerto Rico.-- A. ... B. ... C. ... D. ... E. ...

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F. ... G. Planes de Práctica Intramural

Universitaria

  1. Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a crear en sus unidades, planes práctica intramural. Mediante éstos, la institución podrá contratar con personas e instituciones públicas y privadas, domésticas o foráneas, los servicios que éstas requieran y en los cuales el personal de Universidad de Puerto Rico podrá prestar servicios durante su horario regular o fuera de éste, sin menoscabo de su carga académica y, además, recibir retribución en calidad de compensación fuera de horario regular o bonificación es
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función docente y administrativa dentro del horario regular en forma adicional a su sueldo regular como empleado de la institución. Así mismo, los estudiantes podrán recibir retribución como participantes de Práctica Intramural, según disponga su unidad universitaria o el reglamento de la Junta de Síndicos. 2. Los planes de práctica intramural universitaria que aquí se autorizan. serán autosuficientes y los fondos que recaude la Universidad po: concepto de los planes de práctic: intramural se considerarán fondo públicos, sujetos al escrutinio de la autoridades correspondientes Dichos ingresos serán consignad

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en un fondo especial en las unidades de la Universidad de Puerto Rico que los hayan generado, y sólo podrán ser utilizados para sufragar gastos relacionados con dichos programas y para fortalecer o con menor demanda en el Programa de Práctica Intramural, entre los cuales se incluirá la retribución al personal participante. 3. La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico p $\mathrm{p}^{2} \mathrm{~g}$ delegar en el Presidente de la Universidad y los Rectores, la capacidad para contratar en form: individual. Además, la Junt establecerá, mediante reglamentc las normas y procedimientos qu gobernarán el establecimiento

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funcionamiento de los planes de práctica intramural en las distintas unidades, y la forma en que el personal docente y el personal de apoyo participará y será compensado. 4. La participación del personal docente y del personal de apoyo de la Universidad de Puerto Rico en estos planes de práctica intramural universitaria no estará sujeta a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político de PuertoRico. 5. El personal de la Universidad podrá ofrecer sus servicios al plan de Práctica Intramural dentro de st: horario regular, mediante un: dispensa de sus tareas regulares di manera parcial o totalmente en e puesto que ocupa.

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El contrato que se adiciona por sus servicios al plan de Práctica Intramural recibirá una compensación adicional. La misma se justifica por el beneficio económico que recibe la Universidapor las nuevas responsabilidades administrativas, funciones distintas al puesto que ocupa y por su gestion participativa en la producción de los fondos adicionales que ingresan a la Universidad."

Página3, línea 21

Página 4, entre línea 9 y 10 tachar "un inciso $\mathrm{A}(10)$ " y sustituir por "los incisos $\mathrm{A}(10)$ y $\mathrm{A}(11)$ "

Añadir lo siguiente:"(11) El contrato de servicios profesionales: Dentro del Plan de Práctica Intramural, es un contrato de carácter extraordinario y temporero, que se da entre el persona:

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universitario-docente, administrativo o estudiantil, y las autoridades que administran este programa en cada una de las dependencias. El objeto del contrato es prestar servicios profesionales en o fuera de la tarea regular de trabajo según sea el caso."

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 1361 propone "adicionar un inciso G al Artículo 13 y adicionar los incisos A (10), y A (11) al Artículo 15 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Universidad de PuertoRico, a fin de autorizar a la Universidad de Puerto Rico a establecer Planes de Práctica Universitaria Intramural y ofrecer servicios a personas e instituciones públicas y privadas".

El Plan de Práctica Universitaria Intramural, tal como ha sido concebido en estc Ley, es un medio por el cual la Universidad de Puerto Rico y las unidades institucionales del Sistema pueden ofrecer sus servicios de consultoría y peritaje de su personal universitario al Gobierno de Puerto Rico y a la industria privada poniendo su recursos al servicio de la sociedad.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.