Esta ley enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, para redenominar el Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, atemperando la legislación a la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990. Asegura que el Departamento de Educación continúe participando en las actividades conmemorativas de la Semana de la Danza Puertorriqueña.
(P. de la C. 1072)
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, a los fines de redenominar el Departamento de Instrucción Pública como el Departamento de Educación, de conformidad con la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada.
La Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, estableció la Semana de la Danza Puertorriqueña, la cual será proclamada anualmente por el Gobernador de Puerto Rico y celebrada en la semana del natalicio de Juan Morel Campos. El Artículo 2 de la Ley Núm. 20, antes citada, incluye al antiguo Departamento de Instrucción Pública como una de las entidades gubernamentales que deben celebrar actividades conmemorativas de la Semana de la Danza Puertorriqueña. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación.
En vista de lo anterior, se hace necesario que la Asamblea Legislativa enmiende aquellas leyes en las que aún se hace referencia a esta agencia gubernamental, según se disponía antes de redenominarse por la Ley Núm. 68, antes citada, para atemperar las mismas al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 20 de 26 de abril de 1972, para que se lea como sigue: "Sección.-2 Se autoriza al Instituto de Cultura, al Departamento de Educación y al Conservatorio de Música a que en ocasión de la Semana de la Danza Puertorriqueña, y con el fin de dar a conocer y divulgar esta manifestación musical, celebren conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes de interpretación y de composición musical, publiquen literatura, partituras, grabaciones y carteles sobre el mismo tema y lleven a cabo cualesquiera otros actos encaminados a cumplir con los propósitos de esta Ley."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.