Esta ley deroga la Sección 7 de la Ley de 8 de marzo de 1906, la cual autorizaba al Gobernador de Puerto Rico a asignar residencias oficiales en edificios gubernamentales a funcionarios como el Presidente de la Cámara de Representantes, Jueces del Tribunal Supremo y Jefes de Departamentos Ejecutivos, por considerarla inoperante y desactualizada.
Para derogar la Sección 7 de la Ley de 8 de marzo de 1906 que autoriza al Gobernador de Puerto Rico para asignar residencias oficiales a varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.
La Sección 7 de la Ley de 8 de marzo de 1906 dispone lo siguiente: "Mientras no se determine lo contrario por la Asamblea Legislativa, el Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para asignar, como residencia oficial, al Presidente de la Cámara de Representantes, los Jueces del Tribunal Supremo, y los Jefes de los Departamentos Ejecutivos, aquellos edificios pertenecientes al Gobierno, que no se necesiten para fines públicos."
La Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, fija el sueldo anual de los Secretarios de Gobierno y establece los salarios y emolumentos de los miembros de la Asamblea Legislativa. Lo propio hace la Ley Núm. 21 de 13 de julio de 1992, según enmendada, al establecer los sueldos de los Jueces del Tribunal Supremo.
La Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 y la Ley Núm. 21 de 13 de julio de 1992 no disponen para la asignación de residencias oficiales a los funcionarios anteriormente indicados.
La disposición en controversia data de principios de siglo, es inoperante y choca contra nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera necesario derogar la Sección 7 de la Ley de 8 de marzo de 1906 que autoriza al Gobernador de Puerto Rico para asignar residencias oficiales a varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se deroga la Sección 7 de la Ley de 8 de marzo de 1906 que autoriza al Gobernador de Puerto Rico para asignar residencias oficiales a varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.