Esta ley enmienda la Ley Núm. 12 de 1 de junio de 1965 para redenominar el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación, atemperando así la legislación a la Ley Orgánica del Departamento de Educación. Además, asigna al Departamento de Educación la responsabilidad de organizar actos para conmemorar el "Día de Ernesto Ramos Antonini" cada 24 de abril.
(P. de la C. 1075)
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 12 de 1 de junio de 1965, a los fines de redenominar el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación para atemperar dicha Ley a las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación".
La Ley Núm. 12 de 1 de junio de 1965 dispuso que el 24 de abril de cada año se conmemorará como "Día de Ernesto Ramos Antonini".
La Ley Núm. 12, antes citada, estableció que el Departamento de Instrucción adoptará las medidas conducentes a dar cumplimiento al propósito de esta Ley, mediante la organización de actos en tributo de recordación a la memoria de Ernesto Ramos Antonini. Sin embargo, la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, redenominó el Departamento de Instrucción Pública como Departamento de Educación. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa tiene el deber de aprobar la presente legislación y, de esta forma, conformar nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 12 de 1 de junio de 1965, para que se lea como sigue: "Sección 1.- El día 24 de abril de cada año se conmemorará como "Día de Ernesto Ramos Antonini" en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Departamento de Educación adoptará las medidas conducentes a dar cumplimiento al propósito de esta Ley, mediante la organización de actos en tributo de recordación a la memoria del eminente hombre público, abogado, tribuno y artista."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.