Ley 14 del 1997

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles (Ley Núm. 154 de 1988) para autorizar a dicha Administración a contratar con instituciones privadas. La contratación incluye el desarrollo, la administración, el mantenimiento, la custodia, la alimentación y otros servicios o programas necesarios para operar las instituciones juveniles, con el objetivo de proveer servicios eficientes y de calidad, y abaratar costos.

Contenido

LEY 14
3 DE JUNIO DE 1997

Para adicionar un segundo párrafo al inciso

(n) del Artículo 7 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles", a fin de autorizar la contratación de varios servicios con instituciones privadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber y la responsabilidad de prestar servicios de rehabilitación y resocialización a la clientela que mantiene bajo su custodia. A tono con esta encomienda es la política pública de nuestro Gobierno proveer en las instituciones juveniles un servicio eficiente y de calidad que cumpla con los estándares de la "American Correctional Association".

Mediante esta legislación, se propone autorizar la contratación con instituciones privadas para la construcción y mantenimiento de las facilidades físicas de las instituciones juveniles. Además, la tendencia actual incluye autorizar la contratación con instituciones privadas para la custodia y alimentación de su clientela.

Con la aprobación de esta medida se cumple con el objetivo del Estado de atender adecuadamente las instituciones juveniles y a su vez abaratar los costos de sus servicios.

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adiciona un segundo párrafo al inciso

(n) del Artículo 7 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 7.- La Administración tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley, incluyendo sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

(a) (n) Otorgar y formalizar los contratos y demás instrumentos necesarios con los municipios, departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con personas y empresas privadas. Los municipios, departamentos, divisiones, agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están autorizados a concertar contratos y de cualquier otra forma cooperar con la Administración para facilitar la consecución de los objetivos de esta Ley.

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Esta facultad incluirá la contratación del desarrollo, la administración, el mantenimiento, custodia, cualquier tipo de servicios y/o programas, y todo lo necesario para operar la Administración en su totalidad o parcialmente a través de la contratación con entidades no gubernamentales. La Administración establecerá los criterios y requisitos de facilidades físicas, organización, operación, personal administrativo y de custodia y otros, para regir los servicios que ofrecerán las entidades no gubernamentales contratadas y las normas que estas instituciones y/o compañías deberán cumplir para tener acceso a esta contratación y/o ser designada como instituciones privadas de custodia.

(o) ..." Artículo 2.- Los fondos necesarios para llevar a cabo los objetivos de esta Ley serán consignados en el Presupuesto Anual de la Administración de Instituciones Juveniles.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.