Enmienda el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para extender de sesenta (60) a noventa (90) días el período de tiempo impuesto a la Oficina de Ética Gubernamental para el examen y estudio de los informes de situación financiera de los funcionarios públicos.
(P. de la C. 659)
Para enmendar el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de extender de sesenta (60) a noventa (90) días el período de tiempo impuesto a la Oficina de Etica Gubernamental para el examen y estudio de los informes de situación financiera.
El Artículo 4.10 de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico impone a la Oficina de Etica Gubernamental el deber de examinar cada informe de situación financiera dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación del mismo. El examen y estudio de cada uno de los informes de situación financiera, sometidos a la Oficina de Etica Gubernamental, es un proceso complejo que debe realizarse meticulosamente, a los fines de determinar el curso de acción correspondiente.
Sin embargo, el término de sesenta (60) días resulta ser exiguo dado el volumen de informes que tienen que ser analizados, en comparación con los recursos humanos y económicos con que cuenta la Oficina de Etica Gubernamental. Por tal motivo, la Asamblea Legislativa considera necesario extender el período de sesenta (60) días a noventa (90) días. De este modo, garantizamos que el personal de la Oficina de Etica Gubernamental cuente con el tiempo suficiente para realizar un ponderado análisis sobre cada uno de los informes de situación financiera, para el bienestar del pueblo puertorriqueño.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 4.10 Una vez recibido cada informe de situación financiera de los requeridos por esta Ley, la Oficina lo examinará y estudiará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de radicación con miras a lo siguiente:
(a) (b)
(c) $\ldots$
(d) $\ldots$ $\cdot$
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.