Esta ley enmienda la Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para requerir que la Asociación rinda anualmente un informe del estado de cuenta a cada uno de sus participantes activos e inactivos, con el fin de mejorar la transparencia y la información disponible para los empleados.
(P. del S. 29)
Para adicionar una nueva Sección 34 y renumerar las Secciones 34, 35, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39 y 40 como Secciones 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 respectivamente, a la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito de que la Asociación rinda a cada participante un informe anual de su estado de cuenta.
Los miembros de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están carentes de información sobre el estado de sus cuentas con la Asociación. Esto, como es de esperarse, ocasiona problemas a los participantes, especialmente cuando tienen necesidad de renovar sus préstamos. Para corregir la situación señalada, es necesario que la Asociación de Empleados remita anualmente un estado de su cuenta a cada participante. De esta manera, los participantes estarán enterados de sus respectivos estados de cuentas. Por las razones expuestas, la Legislatura de Puerto Rico estima pertinente la aprobación de esta medida.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se adiciona una nueva Sección 34 a la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 34.- La Asociación de Empleados deberá rendir, a cada participante activo a partir de 1997 y participante inactivo a partir de 1998, un informe anual de su estado de cuenta mediante correo ordinario o através de la Agencia para la cual trabaja."
Artículo 2.- Se renumeran las Secciones 34, 35, 35A, 35B, 36, 37, 38, 39 y 40 como Secciones $35,36,37,38,39,40,41,42$ y 43 respectivamente a la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.