Esta ley enmienda los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 129 de 1977 para revisar la composición de la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal. Su objetivo es incluir al Secretario de Corrección y Rehabilitación y al Comisionado de Seguridad y Protección Pública entre sus integrantes, asegurando así una provisión más completa y precisa de información para el funcionamiento del sistema de justicia criminal.
(P. de la C. 2495)
Para enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, que crea el Sistema de Información de Justicia Criminal, a los fines de revisar la composición de la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal e incluir al Secretario de Corrección y Rehabilitación y al Comisionado de Seguridad y Protección Pública entre sus integrantes.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación fue creado por el Plan de Reorganización Número 3 de 1993, aprobado el 9 de diciembre del mencionado año, como el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de la rehabilitación de adultos y jóvenes; y de integrar, planificar y desarrollar en forma coordinada los planes, operaciones, servicios y recursos de sus componentes. Son sus integrantes organizacionales la Administración de Corrección, la Junta de Libertad bajo Palabra, la Administración de Instituciones Juveniles y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Todos, bajo la dirección y supervisión del Secretario de Corrección y Rehabilitación, funcionario nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, quien responde directamente al Primer Ejecutivo.
El Sistema de Información de Justicia Criminal adscrito al Departamento de Justicia , fue establecido mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, con el fin de proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. Este sistema recopila información sobre individuos procesados como adultos, relacionada con los eventos del procesamiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición resultante de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión. Se advierte que las agencias concernidas deben suministrar ininterrumpida y rápidamente la información a ser recopilada, conforme a las normas que al efecto adopte la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal.
De acuerdo a la citada Ley Núm. 129, dicha Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal está integrada por el Secretario de Justicia, quien será su Presidente, el Director Administrativo de los Tribunales, el Superintendente de la Policía y el Administrador de Corrección. No obstante, la ausencia del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la composición de la Junta se hace cada vez más patente, habida cuenta de la importancia que reviste este organismo en la implantación de la política pública correccional y rehabilitacional en Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa entiende necesario y apremiante incluir al Secretario de Correción y Rehabilitación y al Comisionado de Seguridad y Protección entre los integrantes de la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal, que en virtud de la ley orgánica del Departamento se releve al Adminstrador de Corrección de formar parte de la Junta Ejecutiva del Sistema de
Información de Justicia Criminal y que sea el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y no el Superintendente de la Policía de Puerto Rico quien integre la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal por ser el primero quien implanta la política pública.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Creación del Sistema de Información de Justicia Criminal.- Se crea el Sistema de Información de Justicia Criminal para proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal para el propio funcionamiento de sus necesidades. El mismo estará constituido por tres agencias de la Rama Ejecutiva: el Departamento de Justicia, Comisionado de Seguridad y Protección Pública y por el Departamento de Corrección y Rehabilitación como el organismo ejecutivo responsable ante el Gobernador de Puerto Rico de implantar la política pública en torno al sistema correccional y de rehabilitación, y por la Rama Judicial a través de la Administración de Tribunales. El Sistema de Información de Justicia Criminal, recopilará información sobre aquellos individuos que sean procesados como adultos, relacionada con los eventos del procedimiento criminal pasados y presentes y cualquier disposición que resultara de los mismos, tales como: arresto, radicación de la acusación, sentencia y reclusión.
Las agencias que componen el Sistema de Justicia Criminal deberán suministrar ininterrumpida y rápidamente y de acuerdo con las normas de la Junta Ejecutiva del Sistema la información a ser recopilada."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Creación de la Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal.- Por la presente se establece una Junta Ejecutiva del Sistema de Información de Justicia Criminal que estará compuesta por los siguientes funcionarios:
El Secretario de Justicia que será su Presidente, el Director Administrativo de los Tribunales, el Comisionado de Seguridad y Protección Pública y el Secretario de Correción y Rehabilitación. La Junta Ejecutiva estará adscrita al Departamento de Justicia."
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.