Esta ley enmienda la Regla 8.18 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, permitiendo que los menores a quienes se les expida un boleto por una falta administrativa de tránsito puedan radicar un recurso de revisión en la Sala de Menores, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito. También faculta al Tribunal a ordenar la cancelación de gravámenes sobre la licencia de conducir del menor.
(P. de la C. 2444)
Para enmendar la Regla 8.18 de las "Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores", según enmendadas, a fin de permitir que al menor a quien se le expida un boleto por una falta administrativa de tránsito podrá radicar recurso de revisión al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito en la Sala de Menores.
Las "Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores" se crearon mediante la Resolución del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1986. Dicha Resolución conjuntamente con la "Ley de Menores de Puerto Rico", Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, proveen el marco para el ordenamiento jurídico sobre asuntos de menores.
La Presente legislación le da capacidad jurídica o "standing" al menor para presentar el recurso de revisión por boleto del tránsito, sea o no dueño del automóvil involucrado en cualquier infracción a la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada.
También permite al Tribunal ordenar la cancelación del gravamen impuesto a la licencia de conducir del menor, cónsono con la sec. 16-103 de la Ley Núm. 141 de 1960, supra.
Artículo 1.-Para enmendar la Regla 8.18 de las "Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores", según enmendada, para que lea: "Regla 8.18.-Recurso de Revisión El menor a quien se le expida un boleto por una falta administrativa de tránsito podrá radicar recursos de revisión al amparo de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en la Sala de Menores correspondientes al lugar donde ocurrió la falta, ello dentro del término dispuesto en dicha ley.
La solicitud debe ser notificada al Procurador de forma simultánea con la fecha de radicación. El Tribunal considerará el recurso dentro del término más breve posible. Celebrada la vista, si el Tribunal entiende que el menor no cometió la falta imputada lo exonerará y ordenará al Departamento de Transportación y Obras Públicas que elimine el gravamen sobre el vehículo involucrado o sobre la licencia de conducir del menor, según corresponda."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.