Esta ley enmienda la Ley Núm. 115 de 1976, que creó la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, para modificar los requisitos de licencia para aprendices de peritos electricistas. Específicamente, eleva el nivel de escolaridad mínimo requerido a haber cursado hasta el cuarto año de escuela superior o haber aprobado un curso de aprendizaje de perito electricista ofrecido por el Departamento de Educación o una institución privada acreditada.
(P. de la C. 2417)
Para enmendar el inciso (3) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, que creó la 'Junta Examinadora de Peritos Electricistas', a fin de que toda persona que aspire a una licencia de aprendiz de perito electricista tenga que haber cursado hasta el cuarto año de escuela superior.
La Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, dispone que toda persona que aspire a obtener una licencia de aprendiz de perito electricista debe cumplir con diversos requisitos.
Entre ellos se exige que el aspirante debe haber cursado hasta el noveno grado de intermedia. La presente medida legislativa enmienda dicha ley con el propósito de aumentar el grado de escolaridad requiriendo al aprendiz de perito electricista hasta el cuarto año de escuela superior. El propósito es mejorar la calidad de los servicios que prestan los aprendices de perito electricista aumentando su grado de escolaridad, y evitar la deserción escolar con el efecto de que jóvenes en escuela superior abandonen sus estudios para trabajar como aprendices de peritos electricistas.
Sección 1.-Se enmienda el inciso 3 del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Licencias y requisitos Toda persona que aspire a una licencia de aprendiz de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos: (1). . . (2) $\ldots$ (3) Haber cursado hasta cuarto año de escuela superior y acreditar este hecho o haber aprobado el curso de aprendizaje de perito electricista ofrecido por el Departamento de Educación o institución privada debidamente acreditada por el Consejo de Eduación Superior, certificado ante la Junta por el perito electricista colegiado, en la forma en que ésta lo especifique mediante reglamento. (4) . .
(6) Que haya ejercido como aprendiz de perito electricista durante un período de un año.
Toda persona que aspire a una licencia de ayudante de perito electricista deberá cumplir los siguientes requisitos: (1). . . (7). . .
Toda persona que aspire a la licencia de perito electricista deberá cumplir los siguientes requisitos: (1). . . . . . (8). . ."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.