Esta ley enmienda la Ley Núm. 18 de 1983 para penalizar la alteración fraudulenta de metales y piedras preciosas con la intención de defraudar al ofrecerlos a la venta, prohibiendo cambios engañosos y exigiendo su retención por un período mínimo.
(P. de la C. 1883)
Para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983, que reglamenta la compraventa de "metales preciosos" y "piedras preciosas", a fin de disponer para aquellos casos en que se alterare la substancia, calidad o cantidad de dichos objetos para defraudar y ofrecerlos a la venta.
La compra y venta de metales preciosos tales como el oro, la plata esterlina y otros metales y piedras preciosas ha cobrado un auge extraordinario durante los últimos años, debido a que dichos objetos han aumentado considerablemente su valor. En adición a tal hecho, la demanda por los mismos se hace cada vez más marcada.
Para regular dicha actividad, la Asamblea Legislativa aprobó una medida que se convirtió en la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983, y en la cual se provee para mantener un control adecuado de la misma. No obstante, se obvió el aspecto referente a aquellas situaciones en que el comprador de los referidos objetos los adquiere para ofrecerlos a la venta, pero que altere la sustancia, calidad o cantidad de los mismos para defraudar y ofrecerlos a la venta. La presente medida tiene, precisamente, la intención de cubrir tal aspecto, proveyendo para penalizar dicha actividad.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 8 de la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983 para que se lea como sigue: "Sección 8.- Retención y Exhibición El comprador deberá retener y exhibir al público todo metal precioso o piedra preciosa comprado a un vendedor por un período mínimo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de compra, transcurrido el cual podrá ofrecerlo a la venta, disponiéndose que no podrá hacer cambio o modificación de naturaleza alguna al artículo comprado con la intención de defraudar."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.