La Ley 84 de 1996 enmienda la Ley Núm. 115 de 1976 para establecer que toda persona que aspire a una licencia de perito electricista debe ejercer un mínimo de un (1) año como ayudante de perito electricista, eliminando una inequidad en los requisitos de experiencia para la reválida.
(P. de la C. 1833)
Para enmendar el inciso 7 del Artículo 7 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para establecer que toda persona que aspire a una licencia de perito electricista tenga que ejercer un (1) año como ayudante de perito electricista.
Con la aprobación de la Ley Núm. 86 de 6 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, a fin de vedar el ejercicio ilegal de la profesión de perito electricista. Las enmiendas enfocaron el problema de los requisitos exigidos a aprendices y ayudantes, entre otros.
Al implantar la enmienda al Artículo 8 de la Ley Núm. 115 surgieron inconsistencias que han afectado a las personas que cursan estudios formales avanzados y que, al ingresar a la fuerza laboral, quedan en desventaja ante aquellos que ejercen la profesión sin haber tenido el mismo nivel de formación educativa.
Existe desventaja en los requisitos, toda vez que una persona que sólo estudia la profesión para obtener licencia de perito electricista tiene que esperar dos (2) años para poder presentar el examen de reválida requerido, pero cuando la persona decide ingresar al campo laboral a la vez que continúa sus estudios sólo tiene que esperar un (1) año para solicitar la reválida.
Como puede apreciarse, el hecho de que una persona decida dedicarse sólo a estudiar para lograr su título de perito, y no trabajar como ayudante de perito mientras estudia, lo coloca en la desventaja de tener que esperar un (1) año adicional para poder presentar su examen.
Ante la situación de inequidad antes descrita, la Asamblea Legislativa atiende la misma ejerciendo su deber y reafirma su compromiso para con el pueblo de Puerto Rico al aprobar esta pieza legislativa para que toda persona que aspire a una licencia de perito electricista solo tenga que ejercer un (1) año como ayudante de perito electricista.
Sección 1.-Se enmienda el inciso 7 del Artículo 7 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-Licencia y Requisitos para Aprendiz de Perito Electricista, Ayudante de Perito Electricista y Perito Electricista.
Toda persona que aspire a una licencia de Aprendiz de Perito Electricista debe cumplir con
los siguientes requisitos: (1) (6)
Toda persona que aspira a una licencia de Ayudante de Perito Electricista deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) (7)
Toda persona que aspire a una licencia de Perito Electricista deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) (7) Haber ejercido como Ayudante de Perito Electricista por lo menos un (1) año. (8)Ser residente de Puerto Rico."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.