Ley que enmienda el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993 para separar la Oficina del Comisionado de Navegación del Cuerpo de Vigilantes y excluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, buscando agilizar sus operaciones y atender emergencias.
(P. de la C. 2423)
Para enmendar los Artículos 5 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993, que renominó al Departamento de Recursos Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a fin de separar la Oficina del Comisionado de Navegación del Cuerpo de Vigilantes y excluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales.
La Comisión Conjunta Legislativa sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, evaluó detenidamente el informe de implantación del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993 sometido por el Gobernador de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa y analizó todos los comentarios y recomendaciones presentados por las partes interesadas durante el proceso de vistas públicas.
Como resultado de ese estudio y análisis, la Comisión Conjunta concluyó que era necesario enmendar algunas disposiciones del Plan de Reorganización, de forma que se viabilizara la eficiencia necesaria en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
La mayor limitación en la implantación del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993 la confrontó la Oficina del Comisionado de Navegación. Según establece el Artículo 5 del Plan, se integró la Oficina del Comisionado de Navegación al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales de Puerto Rico. Como consecuencia de esto, se consolidaron dos oficinas con propósitos y objetivos distintos, lo que ha afectado la eficiencia operacional que propone el Plan. Por otra parte, es necesario excluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, de manera que pueda agilizar sus operaciones y atender las emergencias que se presenten de forma inmediata.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993, para que se lea como sigue:
Se crea la Administración de Recursos Naturales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Todos los programas existentes en el Departamento de Recursos Naturales pasan a formar parte de la Administración de Recursos Naturales. ⁴
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 12 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993, para que se lea como sigue:
Dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Plan, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales deberá integrar dentro de una sola estructura administrativa las tareas relacionadas con planificación, compras, auditoría, preparación y control del presupuesto destinado al área de recursos naturales, ambientales y de energía y, si lo estimare conveniente, las labores relacionadas con la administración de personal. La estructura que se establezca a esos efectos deberá promover la economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades que componen el Departamento.
Se exime al Departamento y a sus componentes operacionales de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". El Departamento establecerá su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible a los componentes del sector agropecuario. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, disponiéndose que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor.
Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar ante ambos cuerpos legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus unidades componentes. El informe se radicará en la Secretaría de ambos cuerpos y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993."
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.