Esta ley enmienda la Ley Núm. 17 de 1968 para aumentar el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los bonos emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos. El límite se eleva de $1,500 millones a $2,100 millones de dólares, con el fin de financiar la construcción y mejora de infraestructura pública como oficinas gubernamentales, escuelas, hospitales y otras facilidades esenciales.
(P. de la C. 2527)
Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 17 de 11 de abril de 1968, según enmendada, a fin de aumentar el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de mil quinientos millones de dólares $($ 1,500,000,000)$ a dos mil cien millones $(2,100,000,000)$ de dólares, para bonos a ser emitido o emitidos en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos.
La Autoridad de Edificios Públicos, en adelante "la Autoridad", es una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, para proveer planta física para oficinas gubernamentales, escuelas, facilidades de salud y bienestar social, cuarteles, la judicatura, instituciones penales y cualesquiera otras estructuras físicas relacionadas con servicios gubernamentales.
El programa de diseño y construcción de la Autoridad en desarrollo para los próximos 5 años fiscales 1995-2000 consiste de 287 proyectos, a un costo total estimado de $1,347,312,620. La Autoridad considera financiar dicha inversión de la siguiente manera:
Productos Emisión de Bonos (Serie A) 200,711,977 3. Fondos propios de la Autoridad 9,164,449 4. Financiamiento Interino $410,330,164$ 5. Líneas de Crédito (Centros Gobierno, Cuarteles y Escuelas) 370,864,506 6. Líneas de Crédito Facilidades de Salud y Correccionales $\underline{236,490,477}$ TOTAL $1,347,312,620 El balance adeudado al 31 de diciembre es de $1,335,610,957. Además, la Autoridad proyecta incurrir mediante financiamiento interino hasta junio del año 2000 unos $881.059 \mathrm{MM}$. El aumento en garantía de $600,000,000 a consignarse en esta Ley respaldará el costo total estimado del programa para proyectos y deberá proveerse para la reserva, los gastos de emisión y otras contingencias en futuras emisiones de bonos.
La política pública del Estado Libre Asociado está encaminada a resolver en corto plazo la falta de planta física existente. El gobierno debe disponer de los medios necesarios para la solución de los diferentes problemas que aquejan a nuestro pueblo. Es de suma importancia para nuestro gobierno, poner al servicio del pueblo edificaciones modernas que funcionalmente suplan las necesidades presentes y futuras para el establecimiento de oficinas gubernamentales, facilidades escolares, hospitales, tribunales, cuarteles, instituciones penales y otro tipo de edificios públicos para cualesquiera otros servicios gubernamentales.
El problema de diseño y construcción de edificios públicos que desarrolla la Autoridad se basa fundamentalmente en estos principios. A esos efectos, es imperativo proveer a la Autoridad los mecanismos e instrumentos de financiamiento necesario para impulsar dichos programas.
Artículo 1.-Se enmienda el Título de la Ley Núm. 17 de 11 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Para disponer en cuanto a la garantía del pago de principal e intereses por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de bonos de cualquier clase que no excedan de mil quinientos millones de dólares $($ 1,500,000,000)$ a dos mil cien millones $(2,100,000,000)$ de dólares a ser emitidos y/o que estén en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos para ser utilizados para cualesquiera de los propósitos de dicha Autoridad; para que dicha Autoridad mantenga una reserva que sea reembolsable por el Secretario de Hacienda y para extender dicha garantía para que cubra las primas e intereses acumulados en relación con dichos bonos."
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 17 de 11 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente garantiza el pago del principal e interés de bonos en circulación en cualquier momento dado, en la suma total de principal que no exceda de mil quinientos millones de dólares $($ 1,500,000,000)$, a dos mil cien millones de dólares $($ 2,100,000,000)$, emitidos de vez en cuando por la Autoridad de Edificios Públicos para cualesquiera de sus propósitos autorizados por la ley. Los bonos a los cuales esta garantía será de aplicación, serán aquellos especificados por la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento las rentas, o ingresos y cualesquiera otros fondos de la Autoridad que estén empeñados para el pago del principal y los intereses de tales bonos no fueren suficientes para el pago de tal principal o interés a su vencimiento, ni para mantener el fondo de reservas para los bonos que la Autoridad se haya comprometido a mantener, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puero Rico, aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tal principal e interés y para resarcir dicho fondo de reserva al máximo requerido acordado por la Autoridad y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.
Para los propósitos de este Artículo, no se consideran como en circulación aquellos bonos bajo las disposiciones de la resolución o resoluciones mediante las cuales éstos fueron emitidos. Para efectuar los pagos descritos en el párrafo anterior, la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado quedan por la presente empeñados.*
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.