Ley que enmienda la Ley Núm. 81 de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", para facultar al Comisionado de Asuntos Municipales a crear un Consejo Asesor. La ley establece la composición y funciones de dicho consejo, y requiere que los municipios mantengan sus cuentas conciliadas como requisito para la implantación de la contabilidad mecanizada, permitiendo al Comisionado tomar medidas para corregir problemas contables sin eximir a los municipios de su responsabilidad.
(P. de la C. 2258)
Para adicionar los incisos
(i) y
(k) al Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de facultar al Comisionado de Asuntos Municipales a crear un Consejo Asesor; disponer la composición y funciones del mismo, requerir la promulgación de un reglamento que rija el alcance y limitaciones del descargue de las funciones que se le deleguen y establecer responsabilidades a los municipios en la implantación de la contabilidad mecanizada.
La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, ordena a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a diseñar e implantar en cada municipio de Puerto Rico un sistema mecanizado que integre todos los procedimientos administrativos municipales, incluyendo la contabilidad. Una vez adoptan y utilizan correctamente el sistema, los municipios son certificados.
Este proceso, conocido como "proceso de certificación" se ha visto afectado y retrasado por la realidad de que hay municipios que no tienen su contabilidad al día, o que la misma está fragmentada o incompleta, o falta documentación para evaluarla.
De no resolverse estos problemas habría municipios que nunca se certificarían y otros que les tomaría muchos años cumplir con el mandato de ley. Por lo antes expuesto, es necesario proveer mecanismos adicionales para la solución de estos problemas.
Artículo 1.-Se adicionan los incisos
(i) y
(k) al Artículo 8.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8.010.- Organización Fiscal y Sistema de Contabilidad.- El Comisionado en coordinación con los municipios, será responsable de diseñar o aprobar la organización fiscal, el sistema uniforme de contabilidad computarizado y los procedimientos de pagos, ingresos y de propiedad de todos los municipios, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Como parte de dichos procedimientos diseñará y revisará todos los informes que utilicen los municipios.
(a) .....
(i) Será responsabilidad de los municipios el tener las cuentas de balances por fondo, las reconciliaciones bancarias y las cuentas a cobrar y pagar conciliados como requisito al momento de entrar la información al sistema de contabilidad mecanizado. Cuando no sea así, o no sea posible, el municipio informará al Comisionado quién realizará
una evaluación junto a un Consejo Asesor, que creará para los propósitos de este inciso y el inciso
(k) .
(k) El Comisionado queda facultado a crear un Consejo Asesor que constará de cinco (5) miembros. Cuatro (4) de éstos serán designados por el Comisionado y deberán ser personas de probada reputación y con conocimientos en contabilidad y sistemas de información computadorizados. El quinto miembro del Consejo Asesor será el alcalde del municipio concernido, excepto en los casos donde éste designe a su Director de Finanzas. Siendo el Comisionado responsable de la compensación de los miembros que él designe y de todos los costos relacionados con las gestiones que en el descargue de sus funciones incurran dichos miembros.
El Comisionado aprobará un reglamento donde se especificará, entre otros, los requisitos de selección y sustitución de los miembros del Consejo Asesor, las facultades y responsabilidades inherentes al alcance y limitaciones de las funciones del Consejo Asesor. Siendo su función principal velar porque se lleve a cabo el establecimiento ordenado de los debidos controles fiscales y organizacionales necesarios para lograr la implantación y certificación de los Sistemas de Contabilidad Computadorizados.
Tomando en cuenta la situación específica del municipio concernido y luego de recibir la evaluación y recomendaciones del Consejo Asesor, el Comisionado podrá: 1.autorizar la depuración de la información incorrecta que se haya entrado al sistema antes de la certificación, incluyendo su total eliminación; 2.fijar como punto de partida los balances del último estado financiero auditado ('Single Audit') del municipio; 3.identificar una fecha donde exista información confiable a partir de la cual se comenzará en el sistema;
Ninguna de estas medidas, sin embargo, relevará a los municipios de la responsabilidad de realizar todos los esfuerzos posibles para corregir su contabilidad y mantener la documentación de sus operaciones de forma que puedan auditarse en períodos no mecanizados. ⁷
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.