Ley que enmienda la Ley Núm. 96 de 1956 para eximir a los artesanos-empleados de los talleres artesanales certificados de la aplicación de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, con el fin de apoyar el desarrollo y la sostenibilidad de la artesanía local.
(P. de la C. 1643)
(Reconsiderado)
Para adicionar un numeral (4) al inciso
(a) de la Sección 29 de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, para incluir a los artesanos - empleados entre los trabajadores exentos de esta Ley.
La Junta de Salario Mínimo fue creada por la Ley 96 de 26 de junio de 1956. La función principal de la Junta de Salario Mínimo es fijar salarios mínimos y definir y clasificar industrias conforme a la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.
Para realizar la función antes mencionada, la Junta de Salario Mínimo utiliza como base primordial la naturaleza de la actividad que lleve a cabo el obrero sin importar a qué tipo de clasificación industrial en cuestión se trate.
Lo anterior ha resultado en que los empleados - artesanos hayan sido incluidos en distintos "decretos mandatorios." Por ejemplo, el Decreto Mandatorio Núm. 25 aplicable a la Industria de la madera incluye las artesanías de madera, el Decreto Mandatorio Núm. 67 aplicable a la Industria de la Piedra, Arcilla, Vidrio, Cemento y productos relacionados incluye a los artesanos que hacen productos artísticos de alfarería a mano.
Los criterios utilizados por la Junta de Salario Mínimo no consideran las particularidades de la artesanía que le distinguen del concepto ordinario de industria.
Las labores artesanales responden a la necesidad del hombre de mantener un enlace con las formas de vida que dominaron su existencia desde los remotos tiempos prehistóricos.
El artesano es la persona que confecciona una obra en su totalidad o en su mayor parte en forma manual, reflejándose en esta obra los rasgos culturales, la tradición y el folklore de su país convirtiéndose así en una obra artística no utilitaria. Los ayudantes empleados por el artesano terminan identificándose como artesanos también.
La Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, sobre la formación y desarrollo de las artesanías está enunciada en la Ley Núm. 166 de 11 de agosto de 1995. Esta crea el "Programa de Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", que va dirigido, entre otros propósitos, en la profesionalización y modernización del sector artesano, mejorando sus condiciones productivas, de rentabilidad y competitiva en el mercado para lograr su integración en el conjunto del sistema socioeconómico del país. Para lograr esos propósitos la referida ley dispone el "Estimular el establecimiento de talleres de artesanos, unipersonales o colectivos...".
La imposición de un salario mínimo ha contribuido a que los talleres artesanales vayan desapareciendo y reduciéndose, ejemplo de esto son: El taller de muebles de fibra de enea de la familia Villalobos en Ciales, el taller de alfarería de José Luis Bermúdez en Luquillo, el taller artesanal de don Antonio Blasini compuesto por veinte artesanos - ayudantes reducido al presente a sólo tres artesanos - ayudantes.
Los talleres artesanales han podido resistir el efecto encarecedor del salario mínimo sobre el producto elaborado, saliéndose del mercado por no poder competir con artesanías importadas de países que consideran el taller artesanal como un taller de arte y no como una industria ordinaria.
Para que los propósitos de la Ley Núm. 99 de 15 de julio de 1988, se cumplan es preciso que no se aplique el salario mínimo a los talleres artesanales.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso
(a) de la Sección 29 de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, para que se lea de manera siguiente: "Personas excluidas.
(a) Esta ley no será aplicable a: (1) (2) (3) (4) Los artesanos-empleados por artesanos-patronos en talleres artesanales certificados según dispuesto en la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada."
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de ser aprobada, pero los artesanos-empleados que estén trabajando para los artesanos-patronos a la fecha de su aprobación continuarán disfrutando de los beneficios ya adquiridos al amparo de decretos mandatorios.