Esta ley declara el primer domingo de julio (con una excepción para el 4 de julio) como el 'Día del Festival de las Flores de Aibonito'. La ley también establece que el Gobernador emitirá una proclama y el Gobierno Municipal de Aibonito, junto con otras entidades, difundirá información sobre el evento.
(P. del S. 1391)
Para declarar el primer domingo del mes de julio de cada año, con excepción de aquellos años en que el 4 de julio sea un domingo, en cuyo caso se declarará el primer lunes de dicho mes, como el 'Día del Festival de las Flores de Aibonito', Puerto Rico, y para otros fines.
Al llegar el verano, las bellezas tropicales de nuestra hermosa Isla del Encanto, adquieren su mayor majestuosidad y esplendor. Por esta razón, en esta época, cada año durante el mes de julio, nuestra gente organiza y celebra el tradicional Festival de las Flores de Aibonito.
No pudo existir mejor escenario que nuestro pintoresco pueblo aiboniteño. El Creador le concedió la bendición de combinar el fresco y agradable ambiente de la montaña con el clima tropical que nos distingue mundialmente. Nuestra gente de Aibonito agradece esta bendición mostrando las flores más bellas del mundo a todos los que acuden a deleitarse de las atracciones, que con mucho esmero, se organizan.
El colorido, el aroma, el ambiente y el encanto que produce el Festival de las Flores de Aibonito, llena de orgullo y satisfacción a nuestra gente. El arraigo que tiene este Festival en nuestro pueblo, merece nuestro reconocimiento y distinción. A esos fines, entendemos apropiado y prudente declarar el primer domingo del mes de julio de cada año como el 'Día del Festival de las Flores de Aibonito'.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara el primer domingo del mes de julio de cada año, con excepción de aquellos años en que el 4 de julio sea un domingo, en cuyo caso se declarará el primer lunes de dicho mes, como el 'Día del Festival de las Flores de Aibonito'.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.
Artículo 3.- El Gobierno Municipal de Aibonito, entidades cívicas y/o culturales, así como cualquier otra institución interesada en este evento, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.