Ley que establece el segundo martes de mayo de cada año como el 'Día del Radioaficionado de Puerto Rico', en reconocimiento a su invaluable labor voluntaria en la comunicación y apoyo durante situaciones de emergencia y desastres naturales.
Para designar el segundo martes del mes de mayo de cada año como fecha fija para la celebración del 'Día del Radioaficionado de Puerto Rico'.
Los radioaficionados en Puerto Rico, a través de los años, se han destacado por asumir un rol activo ante situaciones de emergencia gracias al esfuerzo conjunto de responsables ciudadanos que aportan voluntaria y gratuitamente de su tiempo, facilidades o equipo, nuestra isla se ha mantenido comunicada, aún en los momentos donde desastres naturales han impactado negativamente nuestras costas.
La excelente y bien organizada red de comunicación que han establecido los radioaficionados, tanto dentro como fuera de Puerto Rico, ha sido responsable de salvar vidas y proteger propiedades. Los aficionados a las comunicaciones han laborado conjuntamente con las diversas agencias gubernamentales para atender emergencias y proveer apoyo en la prestación de servicios necesarios en situaciones de necesidad.
No sólo estamos ante una gran comunidad de dedicados voluntarios, la cual sobrepasa los nueve mil $(9,000)$ miembros en toda la isla, cuya aportación se limita meramente a eventos pasados. La importancia y efectiva participación de los radioaficionados transciende y se proyecta hacia el futuro.
El desarrollo constante de las comunicaciones dentro de una sociedad compleja y cambiante como la nuestra hace de los radioaficionados un recurso sumamente valioso y necesario.
La presente legislación establece el segundo martes del mes de mayo de cada año como la fecha fija para celebrar el "Día del Radioaficionado de Puerto Rico". De esta forma se hace un digno reconocimiento a un grupo de personas que han estado siempre dispuestas a ayudar al pueblo y al gobierno de forma gratuita y desinteresada, cuando se le ha solicitado, especialmente cuando las comunicaciones convencionales dejan de funcionar en momentos de desastre y desgracias.
Artículo 1.-Se establece el segundo martes del mes de mayo de cada año como fecha fija para la celebración del 'Día del Radioaficionado de Puerto Rico'.
Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todos los puertorriqueños a que brinden su cooperación y reconocimiento en la
celebración de este día. Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.