Esta ley enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", para extender el plazo que tiene el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para realizar la liquidación final anual de los fondos distribuidos a los municipios. El nuevo plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año, en lugar de los noventa (90) días anteriores, para permitir la inclusión de todos los cobros de contribución sobre la propiedad y asegurar una liquidación precisa.
(P. de la C. 2139)
Para enmendar el segundo párrafo del inciso
(d) del Artículo 18 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales" a los fines de concederle al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales hasta el 31 de diciembre de cada año para realizar la liquidación final de los fondos distribuidos a los municipios.
Al aprobarse el conjunto de leyes que conformaron la Reforma Municipal, se creó a través de la Ley 80 de 30 de agosto de 1991 el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para que, entre otras cosas, asumiera todas las funciones relacionadas con la tasación, imposición, determinación y recaudación de la contribución sobre la propiedad. Funciones que hasta ese entonces realizaba el Departamento de Hacienda. Así mismo se le trasladaron al Centro todos los asuntos que estaban bajo la administración y responsabilidad del Negociado de Contribución sobre la Propiedad. Herencias y Donaciones, en lo relativo a la contribución sobre la propiedad, así como todo lo relacionado a la liquidación final anual de los fondos distribuidos a los municipios.
Actualmente, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales cuenta con un término de noventa ( 90 ) días a partir del 30 de junio de cada año fiscal para realizar la liquidación final anual que ordena la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991. Sin embargo, para que el cálculo que se lleve a cabo para la liquidación sea correcto, es necesario que se incluyan el total de todos los cobros por concepto de Contribución sobre la Propiedad. Sin embargo, en cuanto a este respecto, el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, le concede a los contribuyentes mediante prórroga automática o prórroga adicional, hasta ciento cincuenta (150) días para radicar la planilla sobre la propiedad a partir del 15 de mayo de cada año. Por lo que el término de noventa (90) días que actualmente le concede la Ley al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para realizar la liquidación final resulta insuficiente, ya que es necesario la entrada de todas las planillas al sistema, de manera que se pueda comparar el cobro de la Contribución sobre la Propiedad con las remesas enviadas a cada municipio para calcular si los fondos distribuidos por municipio fueron en exceso o no.
Luego de tomar en cuenta que la Ley le concede al contribuyente hasta ciento cincuenta (150) días para rendir su planilla sobre la propiedad mueble a partir del 15 de mayo de cada año y que dicha información es vital para la preparación de la liquidación final que tiene que realizar el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales cada año, esta Asamblea Legislativa estima necesario extender hasta el 31 de diciembre de cada año el término que actualmente tiene el Centro para realizar la liquidación final que le ordena el Artículo 18
(d) de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada.
Artículo 1.-Se enmienda el segundo párrafo del inciso
(d) del Artículo 18 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: "A partir del 30 de junio de 1995 y de cada año subsiguiente, el Centro efectuará no más tarde del 31 de diciembre de cada año, una liquidación final de los fondos distribuidos a los municipios. De haber algún exceso, el Banco Gubernamental remesará a cada municipio la cantidad que le corresponda, utilizando los factores establecidos en el inciso
(c) de este artículo. De haberse remesado cantidades en exceso de las que corresponda a cada municipio, según dicha liquidación final, el Centro informará tal hecho al Banco Gubernamental para que éste retenga de las remesas del siguiente año fiscal aquellas cantidades necesarias para recuperar las cantidades remesadas en exceso. En ambos casos, los municipios deberán efectuar los ajustes necesarios contra el sobrante en caja del año anterior, para que las cantidades correspondientes se contabilicen como parte del año fiscal a que corresponden. Por otra parte, para que los municipios puedan cumplir con las disposiciones de los Artículos 3.010
(j) y 7.011 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, el Centro tendrá que emitir una certificación preliminar en o antes del 30 de septiembre de cada año. Dicha certificación preliminar deberá ser remitida a los municipios no más tarde del tercer día laborable a partir del mismo 30 de septiembre."
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado