Esta ley enmienda el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades para incluir como servicios acreditables los prestados por los empleados de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Municipios de Puerto Rico y los Consorcios Municipales establecidos para administrar el 'Job Training Partnership Act'.
(P. de la C. 1518)
Para enmendar el Apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades", con el propósito de incluir como servicios acreditables los prestados por los empleados de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Municipios de Puerto Rico y de los Consorcios Municipales establecidos para administrar el 'Job Training Partnership Act'.
El Sistema de Retiro de los Empleados de Puerto Rico y sus Instrumentalidades fue creado mediante la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. El Artículo 5 de la mencionada ley establece en el apartado (E), inciso (7), cuales son los servicios acreditables al Sistema de Retiro mediante la Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992, se enmendó el indicado cuerpo jurídico para extender los beneficios de acreditación a todo servicio prestado como empleado regular en la Asociación de Maestros, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro Bono, Inc., y la Asociación de Miembros de la Policía. La enmienda de la referencia estuvo dirigida a incluir como servicios acreditables aquellos servicios prestados en instituciones que rinden un valioso servicio a nuestro pueblo.
Por error u omisión no se incluyó en el referido listado a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación de Municipios de Puerto Rico, entidades de fines no lucrativos con una existencia corporativa de más de veinte (20) años, sostenidas con fondos públicos provenientes de aportaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios que integran sus respectivas matrículas. Ambas organizaciones han contribuido sensiblemente a la aprobación de importante legislación en beneficio de los municipios y de su autonomía y son recursos que usa la Asamblea Legislativa para conocer el punto de vista de los municipios respecto de toda la gama de legislación de avance social que es considerada por este Foro.
En adición, recientemente se comenzó con las transferencias a los distintos consorcios municipales existentes y a los que se están creando, de los fondos federales que utilizaba la Administración de Derecho al Trabajo para administrar el 'Job Training Partnership Act'.
Obviamente, los consorcios antes mencionados son criaturas jurídicas que se dedican a prestar servicios a la ciudadanía en armonía con los distintos municipios y la mayoría de los empleados que laboran en ellos bajo la Administración de Derecho al Trabajo pasarán a prestar sus servicios en los consorcios, con el agravante que perderán su derecho a continuar cotizando en el Sistema de Retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, a menos que se apruebe la presente legislación.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su compromiso de velar por el bienestar de todos los empleados, estima necesario que los empleados de la Asociación de Alcaldes, la Federación de Municipios y los de los consorcios municipales establecidos para administrar el Job Training Partnership Act", que sus servicios en dichas entidades sean contados como acreditables al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. La aprobación de esta medida será de gran beneficio para ese grupo de empleados que por inadvertencia y nueva creación no fueron incluidos en las disposiciones del apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.
Sección 1.- Se enmienda el apartado (7) del inciso (E) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Servicios Acreditables. A.... E.Otros Servicios Acreditables. En adición a lo anteriormente dispuesto, a toda persona que sea miembro del Sistema al momento de solicitar la acreditación le serán acreditados: 1.... (7)Será acreditable todo servicio prestado como empleado regular en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro Bono, Inc., la Asociación de miembros de la Policía de Puerto Rico, la Oficina Legal de Santurce, Inc., la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Municipios de Puerto Rico y los consorcios municipales establecidos para administrar el Job Training Partnership Act". El participante pagará la aportación patronal correspondiente que determine el Administrador. En estos casos el Administrador podrá recibir de cualquiera de los patronos mencionados en este apartado el pago total o parcial de la aportación patronal correspondiente."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.