Esta ley enmienda la Ley Núm. 16 de 1991 para extender la vigencia del Fondo Especial de Capacitación Comercial hasta junio de 1997. Dicho fondo, administrado por el Departamento de Hacienda, financia la Escuela Gerencial y programas de adiestramiento comercial de la Administración de Fomento Comercial. Además, la ley transfiere $2,000,000 del Tesoro Estatal al fondo y autoriza la aceptación de donaciones para fomentar el desarrollo empresarial y la economía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 16 de 27 de junio de 1991, a fin de extender el término de vigencia del Fondo Especial de Capacitación Comercial; y disponer para el traspaso de fondos.
En el 1986, el entonces Departamento de Comercio de Puerto Rico, reestructurado como Administración de Fomento Comercial mediante el Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, creó la Escuela Gerencial con el fin de ofrecer adiestramientos continuos y de capacitación comercial a los individuos o empresas dedicadas a las actividades de comercio. Para ofrecer este servicio a una mayor cantidad de empresarios y comerciantes individuales, la Ley Núm. 16 de 27 de junio de 1991, autorizó al Departamento de Comercio a cobrar por estos servicios de forma que se pudiera recuperar parte de los gastos administrativos en que incurría. Además, dispuso para que los recaudos así generados ingresaran a un Fondo Especial de Capacitación Comercial. Esto con el propósito de poder contratar un número mayor de personas capacitadas para ofrecer los cursos y a su vez, extender estos servicios a un grupo más amplio de empresarios y comerciantes individuales.
Por otra parte, la referida Ley Núm. 16, supra, dispuso para que este Fondo tuviese una vigencia de sólo cinco años, los cuales se vencen en junio de 1996.
En el análisis de esta Escuela, de los propósitos que persigue la misma y del Fondo Especial, se ha encontrado que los servicios que se ofrecen y los recursos que se generan como parte de esta actividad son necesarios para continuar con los propósitos que persigue la ley. De esta forma podemos ofrecer las herramientas necesarias para un desarrollo económico efectivo a través de adiestramientos a la clase empresarial comercial es decir dueños y gerentes particularmente de pequeños y medianos comercios; las cuales, por la situación actual en el mercado de empleo, se confrontan a una sociedad cada vez más competitiva y exigente.
A tales efectos, se enmienda la Ley Núm. 16, antes citada, para extender el término de vigencia del Fondo Especial de Capacitación Comercial hasta junio 30 de 1997. Además se dispone para que se transfiera a este Fondo la cantidad de dos millones $(2,000,000)$ de dólares provenientes de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal. Esta transferencia en forma alguna afecta el funcionamiento de la referida Escuela ya que, según establece la Ley Núm. 129 de 23 de julio de 1974, este Fondo sólo puede ser utilizado para gastos de funcionamiento. El uso que se le ha dado en los últimos dos años demuestra que puede hacerse esta transferencia, y aún así mantener un balance adecuado para que el Fondo pueda ser utilizado para lo establecido por ley.
La enmienda para extender el término de vigencia del Fondo Especial de Capacitación Comercial, conjuntamente con este traspaso de recursos, proveen los medios para cumplir con la intención legislativa de que mayor cantidad de expertos en el área de comercio puedan adiestrar adecuadamente a estos sectores especializados con el fin de fomentar el desarrollo empresarial y el bienestar de la economía puertorriqueña.
Artículo 1.-Se enmienda el Articulo 3 de la Ley Núm. 16 de 27 de junio de 1991, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Los fondos que se recauden por concepto de adiestramiento, talleres y seminarios, incluyendo sin que se entienda como una limitación aquellos ofrecidos por la Escuela Gerencial, ingresarán a un Fondo Especial de Capacitación Comercial, separado y distinto de cualquier otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado. Este Fondo Especial estará bajo la custodia del Departamento de Hacienda, destinado para las operaciones y servicios de la Escuela Gerencial de la Administración de Fomento Comercial y de cualquier programa de adiestramiento para el sector comercial que lleve a cabo la Administración.
De ser necesario, el Administrador de Fomento Comercial podrá tomar dinero a préstamo para el uso indicado en el párrafo anterior, garantizando el pago de las obligaciones contraídas con los recursos del Fondo Especial creado mediante esta ley.
No obstante, la Administración de Fomento Comercial antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial de Capacitación Comercial, o tomar dinero a préstamo, con cargo a dicho Fondo, deberá someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier propuesta para tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos del Fondo Especial. Así también, deberá someter anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto un presupuesto de gastos con cargo a dichos fondos."
Artículo 2.-Se transfiere al Fondo Especial de Capacitación Comercial la cantidad de dos millones $(2,000,000)$ de dólares provenientes de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal.
Artículo 3.-Se autoriza a la Administración de Fomento Comercial para que acepte, a nombre del Gobierno de Puerto Rico, todas aquellas donaciones provenientes de ciudadanos y de empresas privadas, que a su juicio sean necesarias y convenientes para los fines expresados en este Proyecto .
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.