Esta ley enmienda la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 1951, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros", para aumentar de $200 a $600 la cantidad máxima que un maestro pensionado por incapacidad física puede devengar mensualmente por labores no gubernamentales sin que se afecte su renta anual vitalicia.
(P. de la C. 2169)
Para enmendar la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros" a los efectos de aumentar de doscientos (200) a seiscientos (600) dólares mensuales la cantidad que un maestro pensionado por incapacidad física pueda devengar por labores que realice en cualquier entidad no gubernamental sin que se afecte o menoscabe su renta anual vitalicia.
La Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro Para Maestros", estableció que todo maestro pensionado por incapacidad física que se acoja a las disposiciones de dicha Ley que se dedique a ocupaciones no gubernamentales podrá recibir una remuneración de hasta doscientos (200) dólares mensuales sin que se afecte su renta anual vitalicia. Esta disposición se estableció hace unos cuarenta (40) años cuando el poder adquisitivo del dólar era tres veces el actual o sea, que esos doscientos (200) dólares hoy equivalen a sesentiseis (66) dólares. Para tener en la actualidad el poder adquisitivo que esa cantidad tenía en la década del 1950, es necesario triplicar o sea, elevarle a seiscientos (600) dólares.
El aumento citado no tiene impacto presupuestario alguno ni afecta su solvencia económica ni capacidad prestataria en el Sistema de Retiro para Maestros. Tampoco requiere de asignaciones de cantidad alguna. Esta medida habrá de beneficiar a muchos pensionados por incapacidad física aumentando su poder adquisitivo y por ende, su bienestar económico.
Sección 1.-Se enmienda la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros" para que se lea como sigue: "Sección 30.-Suspensión de las rentas vitalicias por incapacidad física; exámenes
Los maestros retirados por incapacidad física dejarán de recibir la renta anual vitalicia tan pronto cese la incapacidad o reingresen al servicio gubernamental; también cesará la renta anual vitalicia de los que se dediquen a ocupaciones no gubernamentales por las que reciban remuneración, siempre que ésta sea mayor de a seiscientos (600) dólares mensuales.
Los maestros retirados por incapacidad física de acuerdo con las $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.