Esta ley autoriza a las agencias gubernamentales a transferir y reasignar fondos de sus presupuestos y de fondos especiales (como el Fondo de Contingencia y el Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales) a una cuenta especial. El propósito es financiar el 'Programa Acción Juventud 2000', que busca ofrecer oportunidades de empleo de verano a jóvenes estudiantes de 16 a 21 años. La ley también establece que los ingresos obtenidos por los estudiantes a través de este programa estarán exentos de toda contribución.
(P. del S. 1360)
Para autorizar a las agencias gubernamentales transferir hasta la mitad del uno por ciento (0.50) del presupuesto asignado a cada una por medio de la R. C. Núm. 209 de 28 de junio de 1995; reasignar la cantidad de doce millones ochocientos mil $(12,800,000)$ dólares de los sobrantes de la asignación consignada en la Ley Núm. 124 de 9 de agosto de 1995; transferir la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares del balance del Fondo de Contingencia creado en virtud de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional'; y transferir quince millones ( $15,000,000$ ) de dólares del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, a fin de ofrecer oportunidades de empleo de verano a jóvenes estudiantes a través del "Programa Acción Juventud 2000"; disponer sobre la transferencia de estos recursos a una cuenta especial; y proveer para el traspaso de los recursos así separados.
El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con la capacitación profesional y vocacional de los jóvenes en Puerto Rico a través de programas que fomenten el desarrollo de destrezas en empleos variados para provecho de los propios jóvenes y de la sociedad en general.
En lo referente a programas orientados a este objetivo, es importante destacar que durante muchos años Puerto Rico ha recibido ayuda federal para ofrecer oportunidades de empleo a jóvenes durante la época de verano. Este importante proyecto ofrecía a los jóvenes la oportunidad de desarrollar destrezas, adquirir experiencias de trabajo, aumentar la autoestima y ofrecer a la comunidad sus conocimientos y habilidades.
No obstante, para el verano de 1996, los fondos federales para llevar a cabo este proyecto han sido reducidos considerablemente, eliminando miles de oportunidades para los jóvenes estudiantes. Es precisamente en estos momentos y en proyectos como éste, que es necesario reorientar prioridades, esfuerzos y, por supuesto, recursos, de forma que podamos continuar con tan importante programa.
El propósito de esta medida es transferir sobrantes de asignaciones legislativas y recursos de fondos especiales a una cuenta especial de forma que podamos ofrecer la oportunidad a los jóvenes de obtener empleos de verano. Los recursos a separarse de esta forma, de ninguna manera afectarán los propósitos para los cuales fueron creados los referidos fondos.
Los recursos así destinados serán utilizados para desarrollar el "Programa Acción Juventud 2000", el cual facultará, entre otras actividades creadoras, la participación de la juventud en el mejoramiento y reconstrucción de los centros tradicionales de nuestro pueblo, la limpieza de playas, el reciclaje de desperdicios y reforestación del suelo y otros proyectos que brinden oportunidades y experiencias de
trabajo significativas a los jóvenes. Un programa como éste, vinculará a la juventud en el desarrollo económico de Puerto Rico, tanto en la generación de ingresos que resultará como activación de este programa, como en el desarrollo y mejoramiento de áreas y comunidades de la Isla.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se autoriza a las agencias gubernamentales a transferir a la cuenta especial que se establece en el Artículo 5 de esta Ley hasta la mitad del uno por ciento (0.50) del presupuesto asignado a cada una por medio de la R. C. Núm. 209 de 28 de junio de 1995.
Artículo 2.- Se reasigna a la cuenta especial que se establece en el Artículo 5 de esta Ley, la cantidad de doce millones ochocientos mil $(12,800,000)$ dólares de los sobrantes de la asignación consignada en la Ley Núm. 124 de 9 de agosto de 1995.
Artículo 3.- Se transfiere a la cuenta especial que se establece en el Artículo 5 de esta Ley, la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares del balance del Fondo de Contingencia, creado en virtud de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional".
Artículo 4.- Se transfiere a la cuenta especial que se establece en el Artículo 5 de esta Ley, la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares provenientes del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales creado en virtud de la Ley Núm. 7 de 14 de septiembre de 1979, según enmendada.
Artículo 5.- Las cantidades reasignadas y separadas en esta Ley, las cuales suman un total de cuarenta y dos millones ochocientos mil $(42,800,000)$ dólares, ingresarán en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento para que la Administración del Derecho al Trabajo, agencia componente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme al "Programa Acción Juventud 2000" establecido mediante Orden Ejecutiva del Gobernador, promueva y ofrezca oportunidades de empleo de verano a jóvenes estudiantes de 16 a 21 años de edad en Puerto Rico. Los recursos así separados serán utilizados exclusivamente para la promoción de este Programa durante el 1996 y en ningún momento deben utilizarse para gastos de funcionamiento.
Artículo 6.- Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a invertir los fondos asignados en esta Ley a fin de obtener un rendimiento razonable mediante los mecanismos de inversión existentes en el Banco. El Banco podrá seleccionar el tipo de instrumento de depósito y/o inversión para los mismos.
Artículo 7.- El Banco Gubernamental de Fomento, en coordinación con la Administración del Derecho al Trabajo, establecerá los mecanismos administrativos para la implantación de esta Ley.
Artículo 8.- Se faculta a la Administración del Derecho al Trabajo a transferir a otras agencias e
instrumentalidades públicas o privadas, fondos para la compra de los materiales a ser utilizados en el desarrollo de los proyectos, dirigidos a cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 9.- La Administración del Derecho al Trabajo deberá rendir a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la utilización de los fondos que aquí se asignan y deberá devolver al Secretario de Hacienda el saldo no utilizado de esta asignación para que sea reintegrado al Fondo General.
Artículo 10.- Dentro de los treinta (30) días de la aprobación de esta Ley, las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico establecerán actividades de verano cónsonas con el "Programa Acción Juventud 2000" de acuerdo a su capacidad financiera y fondos disponibles. Las referidas corporaciones deberán preparar propuestas para dichas actividades las cuales serán presentadas a la Administración del Derecho al Trabajo para revisión conceptual de acuerdo a la Orden Ejecutiva del Gobernador.
Artículo 11.- El ingreso devengado por el joven estudiante estará exento de toda clase de contribución.
Artículo 12.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.