Esta ley, Ley 28 de 1996, enmienda la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 de 1991) para facultar a los municipios de Puerto Rico a aumentar el bono de Navidad de sus empleados, más allá de la cuantía establecida por la Ley Núm. 34 de 1969, siempre que su capacidad presupuestaria lo permita y mediante la aprobación de una ordenanza municipal. Busca reconocer la autonomía municipal en la administración de personal y mejorar los beneficios marginales de los empleados públicos municipales.
(Sustitutivo de la Cámara al Sustitutivo del Senado al P. de la C. 1639)
Para adicionar un inciso
(c) al Artículo 12.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos" a los fines de facultar a los municipios a que aumenten el bono de Navidad de acuerdo a su capacidad presupuestaria.
La Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, les concedió el bono de Navidad a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Asamblea Legislativa, incluyendo los de las corporaciones públicas y municipales. En varias ocasiones la misma fue enmendada para definir de manera más clara o específica cuándo los empleados podrán tener derecho a esta bonificación. En ninguna de las enmiendas, sin embargo, se consideró aumentar la cuantía asignada al bono de Navidad.
Al aprobar esta ley hace veinticinco (25) años se impartió justicia a los empleados públicos al otorgarles un bono navideño que compense en parte los gastos en que incurren estos padres de familia en estas épocas festivas. Con el transcurrir de los años el aumento en el costo de vida ha disminuido el valor adquisitivo de este bono navideño que desde el año 1971 se ha mantenido en doscientos cuarenta (240) dólares.
Este proyecto de ley expresa la intención legislativa de reconocer expresamente en la Ley de Municipios Autónomos la facultad de los primeros ejecutivos de concederles mayores beneficios marginales a sus empleados, integrando de forma coherente, la legislación especial sobre el bono de Navidad. Las administraciones municipales podrán a su discreción aumentar la cuantía del bono de Navidad, según sus propios recursos económicos se lo permitan, sin menoscabar los fondos municipales. De esta manera, los primeros ejecutivos municipales adelantan la implantación de la política pública que establece la Reforma Municipal expresada en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 en lo relacionado con el establecimiento de un sistema autónomo para la administración de personal municipal como parte de los poderes y facultades conferidos a los municipios para que asuman el papel central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. Este beneficio servirá de incentivo para atraer y retener personal necesario e imprescindible en el servicio público.
Esta medida pretende, además, que toda la legislación que reglamente o regule los beneficios concedidos a los funcionarios o empleados municipales se encuentre contenida, dentro de lo posible, entre las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. De esta
manera, la base del bono navideño sigue siendo de iniciativa estatal, como hasta el día de hoy, pero cualquier aumento estará sujeto a la capacidad de cada municipio en particular.
Artículo 1.- Se adiciona un inciso
(c) al Artículo 12.016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.016.- Beneficios Marginales.- Los empleados municipales
(a) (b) (1) (2)
(c) Bono de Navidad
Los municipios cuya capacidad presupuestaria le permita el pago de un bono de Navidad por una cantidad mayor a la establecida en la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, podrán aumentar la cuantía del mismo mediante la aprobación de una ordenanza. La aportación del Departamento de Hacienda se mantendrá en el por ciento ya establecido por dicha Ley especial."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.