Ley 27 del 1996
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 26 de 1941 para otorgar al Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas la facultad de realizar nombramientos y establecer que dicha Administración operará como un administrador individual bajo la Ley de Personal del Servicio Público. Esto reafirma su autonomía administrativa y operativa para el desarrollo y rehabilitación de viviendas rurales.
Contenido
(P. del S. 1315)
LEY 27
28 DE ABRIL DE 1996
Para enmendar el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, a los fines de otorgarle al Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas la facultad de hacer nombramientos y disponer que la Administración constituirá un administrador individual conforme a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, se creó en la Autoridad de Tierras un organismo denominado Administración de Programas Sociales. Posteriormente, fue transferido al Departamento de Agricultura y mediante la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, se transfirió al Departamento de la Vivienda. Mediante la Ley Núm. 47 de 13 de junio de 1978 la Administración de Programas Sociales se convierte en la Administración de Vivienda Rural. La Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991 le asignó el nombre actual de Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
Desde que entró en vigor la "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" la Administración fue considerada como un Administrador Individual por determinación de la Oficina Central de Administración de Personal. La Administración tiene sus propios planes de clasificación y retribución para el servicio de confianza aprobados desde el 1979. Para el servicio de carrera ha utilizado los planes de clasificación y retribución de la Administración Central.
La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas es una agencia operacional la cual, entre otras funciones, promueve el desarrollo de comunidades rurales, la rehabilitación de viviendas, la administración al programa de ayuda mutua y esfuerzo propio, el desarrollo de viviendas, así como ha asumido programas de la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; entre otros.
La Oficina Central de Administración de Personal transcurridos diecinueve años desde que clasificó a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas como administrador individual, le señala al Departamento de la Vivienda que la interpretación y clasificación original fue errónea y contraria a la ley; y, que como consecuencia, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas es un Programa del Departamento. Esto significaría que, inclusive los puestos tienen que considerarse dentro del Departamento.
Esta determinación de la Oficina Central de Administración de Personal crea una situación crítica a la Administración y al Departamento, pues con el transcurrir de los años dicha agencia ha asumido
un rol dinámico para el desarrollo y promoción de su misión conforme a su ley orgánica y, de la misión del Departamento, sin las limitaciones que tiene el Departamento. La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas fue considerada desde sus inicios como una agencia adscrita al Departamento y cuenta con una oficina central, diez oficinas regionales y catorce oficinas locales.
El Departamento cuenta con varias agencias adscritas, las cuales son operacionales y administradores individuales, revertir ahora a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas a un programa es limitarla y atrasarla en el desempeño de sus funciones, diecinueve años después y habiendo crecido la agencia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 73-A.-
Por la presente se establece en el Departamento de la Vivienda un organismo independiente en cuanto a su administración y uso de fondos, cuyo Director Ejecutivo tendrá la capacidad para hacer los nombramientos del personal necesario para la implantación de esta Ley, el cual se conocerá con el nombre de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, que formará parte del Departamento de la Vivienda, para llevar a cabo y desarrollar los programas de reinstalación de agregados y construcción de viviendas para comunidades rurales bajo el Título V de esta Ley. La Administración constituirá un administrador individual, a los fines de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.