Enmienda la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para facultar a los alcaldes a requerir pruebas de diagnóstico de uso de sustancias controladas a empleados municipales, particularmente aquellos en roles de seguridad y salud. La ley establece la necesidad de reglamentar los procedimientos, proteger la confidencialidad y los derechos de privacidad, y exige la creación de Programas Preventivos y de Ayuda Ocupacional para la rehabilitación de los empleados afectados.
Para enmendar el inciso
(o) del Artículo 3.009 y los Artículos 12.005, 12.009 y 12.018 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estados Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de que los alcaldes puedan requerir a toda persona a ser reclutada, a todo funcionario o empleado a quien se considere para ascenso o a todo funcionario y empleado del municipio, cuyas labores estén estrecha y directamente relacionadas con la seguridad y la salud, que se sometan a pruebas de diagnóstico de uso de sustancias controladas; contratar para la administración de dichas pruebas; disponer el reglamento que regirá los procedimientos; disponer para el establecimiento de Programas Preventivos y de Ayuda Ocupacional y para otros fines.
La magnitud del problema que representa el uso ilegal de sustancias controladas en nuestro país ha alcanzado niveles alarmantes. Este problema promueve la alta tasa de actividad criminal registrada como consecuencia de la necesidad de más recursos por los usuarios de drogas.
Los efectos del uso ilegal de sustancias controladas, resulta incompatible con las más estrictas normas de excelencia, integridad y eficiencia que rigen el servicio público y con el óptimo estado de salud física y mental para el desempeño de las responsabilidades. El uso ilegal de sustancias controladas por funcionarios y empleados que ejercen funciones estrecha y directamente relacionadas con la seguridad y la salud pública representa un grave riesgo a la vida, al bienestar de sus colaboradores y de todos los ciudadanos.
Se ha probado que los funcionarios y empleados que usan drogas tienden a ser menos productivos y confiables y más propensos al ausentismo que los que no las usan. La utilización de sustancias controladas convierte a los empleados en personas vulnerables a coacción, influencia indebida y a cualquier actuación impropia o ilegal, lo que representa un riesgo para la salud, la seguridad pública y para el fiel desempeño de sus funciones.
Con la intención de proteger la salud, seguridad y el orden social de los puertorriqueños, desalentar el consumo de sustancias controladas, reducir el problema de la criminalidad y mejorar la calidad de vida, se deben proveer los mecanismos de ley para que las administraciones municipales establezcan programas de prevención, administración de pruebas de drogas a los empleados de seguridad, salud y la ayuda ocupacional necesaria para la rehabilitación y tratamiento cuando los resultados sean positivos.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso
(o) del Artículo 3.009 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: *Artículo 3.009.-Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde El Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal y en tal capacidad le corresponderá su dirección, administración y la fiscalización del funcionamiento del municipio. El Alcalde tendrá los deberes y ejercerá las funciones y facultades siguientes:
(a) (b)
(c) (d)
(e) (f)
(g) (h)
(i) (j)
(k) (l)
(m) (n)
(o) Nombrar todos los funcionarios y empleados y separarlos de sus puestos cuando sea necesario para el bien del servicio, por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley. El Alcalde podrá requerir a toda persona a ser reclutada, a todo funcionario o empleado a quien se considere para ascenso o a todo funcionario o empleado del municipio, cuyas labores estén estrecha y
directamente relacionadas con la seguridad pública, la administración de los servicios de salud o con el manejo de sustancias controladas, que se someta a una prueba de diagnóstico de uso de sustancias controladas, a tenor con las disposiciones establecidas en esta ley. Previo a esto, el Alcalde deberá establecer un Programa de Prevención y Ayuda Ocupacional y someter para la aprobación de la Asamblea el reglamento que regirá los procedimientos para la administración y control de las pruebas de drogas. Además, deberá contratar con entidades cualificadas por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para realizar dichas pruebas.*
Artículo 2.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 12.005 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: *Artículo 12.005.-Areas Esenciales al Principio de Mérito Se considerarán esenciales al principio de mérito las siguientes áreas de administración de personal municipal:
(a) (b)
(c) (d)
(e) El Municipio deberá adoptar un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito. Dicho reglamento deberá incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, sean necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo que facilite la aplicación del principio de mérito. A tenor con esto, el Municipio podrá hacer formar parte de este reglamento o, en su lugar, adoptará un reglamento separado que recoja los procedimientos de pruebas de sustancias controladas. Este reglamento deberá disponer, entre otros: (1)La protección de la confidencialidad de los procedimientos y resultados de las pruebas de sustancias controladas. (2)Los mecanismos de control del procedimiento y las normas a implantarse para administrar la prueba. (3)Garantías constitucionales apropiadas del derecho a la intimidad del empleado o funcionario, incluyendo: la descripción del Programa para la detección de presencia de
sustancias controladas y del Programa Preventivo y de Ayuda Ocupacional; requerir evidencia de que el empleado recibió copia del reglamento sobre ambos programas; requerir un consentimiento escrito para someterse a las pruebas y para el acceso del patrono y del empleado a los resultados; especificar con claridad bajo qué circunstancias un empleado estará sujeto a las pruebas, definir el tipo de pruebas y las sustancias controladas a detectarse."
Artículo 3.-Se enmienda el inciso
(c) del Artículo 12.018 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.018.-Otras Licencias Especiales
(c) Para Estudios, Adiestramientos o Capacitación
Cada municipio será responsable de establecer y desarrollar aquellos programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal necesarios para alcanzar los más altos niveles de productividad, eficiencia, destrezas, habilidades y potencial de los empleados y funcionarios municipales en beneficio de un servicio de excelencia a la ciudadanía.
Se podrán implantar los siguientes mecanismos de capacitación: (1) Seminarios y talleres de adiestramiento y capacitación (2) Licencia con sueldo para estudios y/o pago de matrícula (3) Becas
La concesión de becas y licencias sin sueldo para estudios deberá regirse por el mérito de los solicitantes mediante la publicación de las oportunidades y oposición de los candidatos. La selección se efectuará de entre los candidatos que resulten cualificados en las competencias.
Se podrán conceder becas con sueldo para estudios sin oposición de los aspirantes. Este será un mecanismo de excepción, que deberá utilizarse con mesura, sólo para atender exigencias excepcionales del municipio, por lo que deberá estar debidamente reglamentado.
Toda persona a quien se le otorgue una beca o licencia con sueldo para estudio deberá comprometerse a trabajar en el municipio por el término que se establezca en el reglamento, pero nunca dicho período será menor al período por el cual se le otorga la beca o licencia con sueldo. (4) Programas de Prevención y Ayuda Ocupacional
Previo a la adopción de las disposiciones para requerir la prueba de drogas del Artículo 3.009, el Municipio deberá establecer un Programa Preventivo y de Ayuda Ocupacional con el
asesoramiento de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Esta última, diseñará un programa modelo dentro de los noventa (90) días de aprobada esta ley. El programa modelo deberá incluir, entre otros, lo siguiente: (A)estrategias para ofrecer ayuda temprana, prevención y orientación sobre el uso y abuso de drogas, (B)adiestramientos para los supervisores en la identificación y manejo de los problemas, (C)mecanismos para referir y ofrecer seguimiento a los casos que den positivo en las pruebas de drogas, (D)mecanismos de intervención, seguimiento y rehabilitación con el empleado y su familia."
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.